A partir de la fecha, las distintas entidades del sistema financiero deberán informar con mayor transparencia las tasas de interés en las operaciones de ahorro y crédito que ofrecen al público, así lo establece la Ley N° 29888 publicada en el diario oficial El Peruano el último domingo.
El autor de la norma, el congresista Jaime Delgado, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, manifestó que la ley establece que los bancos no podrán modificar la tasa fija pactada en los créditos y depósitos a plazo fijo, salvo que éstas sean favorables al usuario.
Asimismo, en el caso de resolución de contratos no podrá exigirse el pago del monto adeudado en un solo acto.
La ley dispone también que las entidades bancarias y financieras deben informar a los usuarios, en forma clara y destacada, la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) en el caso de operaciones que realicen con tarjetas de crédito y sistema revolvente y, la Tasa de Rendimiento Anual (TREA) en el caso de operaciones de ahorro.
Esto con el fin de que los consumidores cuenten con información real y puedan efectuar comparaciones de los diversos productos del sistema bancario y financiero antes de tomar una decisión de consumo.
Es necesario precisar que la TCEA y la TREA comprenden tanto la tasa de interés como todos los costos directos e indirectos que, bajo cualquier denominación, influyen en la determinación de los usuarios para tomar un crédito.
Asimismo, la ley amplía el plazo de 45 días en lugar de 15, para que se sean vinculantes con los usuarios las modificaciones contractuales, de intereses pactados y de cronogramas de pago efectuadas en forma unilateral por las entidades bancarias y financieras.




8:03
A.C.
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