viernes, 6 de julio de 2012

06/07/2012:DL 1114 publicada el 05/07/12 Modifican Ley Penal Tributaria

En ejecución de la delegación de facultades, se aprobó la modificación de algunos artículos del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria (en adelante, el decreto), entre los cuales destacan:
  • En relación a la configuración del delito de defraudación tributaria, establecido en el artículo 4 del decreto, se suprime la alusión relativa al inicio del procedimiento de verificación y/o fiscalización, para que proceda a detectarse la simulación de estados de insolvencia patrimonial.
  • Se modifica el artículo 6, a fin de que la inhabilitación contemplada en dicha disposición se aplique a todos los delitos tributarios previstos en el decreto, y que se agregue como sanción de inhabilitación, la prohibición de contratar con el estado por el plazo no menor de 6 meses ni mayor de siete años.
  • Se derogó el artículo 3 del decreto, en el que se contemplaba el delito de omisión en el pago de tributos bajo la modalidad de defraudación tributaria, o de engaño, artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.
  • Se incorporaron como delitos que acarrean penas privativas de libertad y/o días-multas los siguientes comportamientos:
a) proporcionar información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos ante el RUC, para obtener la autorización de emisión de comprobantes de pago.
b) El contribuyente que almacene bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor supere las 50 UITs, en lugares no declarados como domicilio fiscal.
c) A quien confeccione, obtenga, venda o facilite a cualquier título comprobantes de pago o documentos como guías de remisión, notas de crédito y de débito, con el objeto de cometer un delito tributario.

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