En ejecución de la delegación de facultades, se aprobó la modificación de algunos artículos del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria (en adelante, el decreto), entre los cuales destacan:
- En relación a la configuración del delito de defraudación tributaria, establecido en el artículo 4 del decreto, se suprime la alusión relativa al inicio del procedimiento de verificación y/o fiscalización, para que proceda a detectarse la simulación de estados de insolvencia patrimonial.
- Se modifica el artículo 6, a fin de que la inhabilitación contemplada en dicha disposición se aplique a todos los delitos tributarios previstos en el decreto, y que se agregue como sanción de inhabilitación, la prohibición de contratar con el estado por el plazo no menor de 6 meses ni mayor de siete años.
- Se derogó el artículo 3 del decreto, en el que se contemplaba el delito de omisión en el pago de tributos bajo la modalidad de defraudación tributaria, o de engaño, artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.
- Se incorporaron como delitos que acarrean penas privativas de libertad y/o días-multas los siguientes comportamientos:
a) proporcionar información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos ante el RUC, para obtener la autorización de emisión de comprobantes de pago.
b) El contribuyente que almacene bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor supere las 50 UITs, en lugares no declarados como domicilio fiscal.
c) A quien confeccione, obtenga, venda o facilite a cualquier título comprobantes de pago o documentos como guías de remisión, notas de crédito y de débito, con el objeto de cometer un delito tributario.




9:47
A.C.
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