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lunes, 23 de julio de 2012
23/07/2012:DL 1125 Modifican LIGV e ISC
El presente decreto presenta modificaciones complementarias a los siguientes extremos del TUO de la Ley Del Impuesto General A Las Ventas E Impuesto Selectivo Al Consumo:
Se incorpora nuevos supuestos de exportación en los numerales 9 y 10 del artículo 33º de la Ley del IGV, respectos a servicios que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados, servicios complementarios de transporte de carga, entre otros.
Se modifica el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV, el cual reza como sigue:
“Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacía el país
Vigencia:01/08/2012
23/07/2012:DL 1124 Modifican Ley de Impuesto a la Renta
Mediante citado decreto legislativo se introducen las siguientes modificaciones adicionales al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:
- Se modifica el inciso c) del artículo 32º-A de la Ley, en el extremo de que sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un impuesto inferior del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia. Siendo facultad de la SUNAT, poder ajustar dicho valor aún cuando no se cumpla con el supuesto antes descrito. Se tomará en cuenta el efecto de cada transacción o transacciones al momento de aplicar el método para el IR, a fin de determinar si el valor convenido determina un menor impuesto.
- Se incorpora un último párrafo del inciso d) del artículo 32º-A de la Ley, el cual establece supuestos en los que no procederá la comparación de transacciones que, aun cuando sean realizadas entre partes independientes, sean realizadas con una persona empresa o entidad.
- Se incorporó como inciso a.3) del artículo 37º de la Ley, la deducción de gastos referentes a investigación científica tecnológica e innovación tecnológica, siempre que no excedan, en cada ejercicio, el 10% de los ingresos netos con un tope de 300 UIT en el ejercicio. Además se fijan condiciones que se deberán cumplir para que dicha deducción proceda.
La Primera Disposición Complementaria Final señala que la incorporación del inciso a.3) del artículo 37º de la Ley, entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se dicten todas las normas reglamentarias.La Tercera Disposición Complementaria Final indica que serán de deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos relacionados con la calificación de la investigación, las autorizaciones y certificación.
Vigencia:1 de enero de 2013, de forma parcial
23/07/2012:DL 1123 Modifican TUO Codigo tributario
La presente norma presenta las siguientes innovaciones al Texto Único Ordenado Del Código Tributario:
- Se modifica el primer párrafo de del artículo 153º del CT, en cuanto se amplía el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la Resolución del Tribunal Fiscal, para solicitar la corrección, ampliación o aclaración de la misma.
- Se modifica el numeral 3 del artículo 174º del CT, respecto a que se incorpora como supuesto de infracción, el emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiese acogido el deudor tributario.
Asimismo, se precisa que no constituye infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad de emisión que deriven de un caso fortuito.
- Se modifica el artículo 194º del CT, al precisar que los informes de peritos tendrán, para todo efecto legal, el valor de pericia institucional.
Vigencia: 24/07/2012
23/07/2012:Afianzan nuevo régimen de transparencia fiscal
Con la implementación del régimen de transparencia fiscal internacional mediante el D. Leg. N° 1120, se incorporarán a los ingresos fiscales impuestos sobre rentas que no tributaban.
Así lo sostuvieron diversos especialistas en tributación al analizar esta norma, aprobada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
"Este régimen supone que aquellas personas con inversiones en empresas del exterior basadas en paraísos fiscales o en países donde la tasa del impuesto a la renta sea menor a 22.5 %, tendrán que tributar en el Perú por las rentas obtenidas", explicó el experto en derecho tributario Jorge Otoya Cabrera.
Sólo bastará tener más del 50 % del control de esas compañías para que estas personas tributen en Perú por las rentas que hayan obtenido esas sociedades en el exterior.
"Lo que se quiere mediante este régimen es evitar que se establezcan vehículos en el exterior a efectos de dejar de pagar impuestos en el país por ganancias obtenidas y que son las que el dueño de esas empresas podrían ya estar disponiendo", agregó el abogado del estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya.
En virtud de esta modificación legislativa, el Perú se convierte en uno de los pocos países de la región en contar con este régimen.
"Si es correctamente aplicado puede incrementar los ingresos fiscales, porque incorporará a la recaudación dinero que hoy día no se tributaba en el país y que legalmente no tendría por qué tributarse", dijo.
A su juicio, la medida, por consiguiente, es importante y muy buena, pero la posibilidad de que la administración tributaria esté en la capacidad de aplicarla dependerá de que pueda tener acceso a información de primera mano sobre la existencia de inversiones en el exterior.
Observaciones
En opinión del tributarista Alex Córdova, con la implementación del régimen de transparencia fiscal internacional se adelantará la recaudación de las rentas obtenidas en el exterior, considerando que este sistema contiene directrices cuya aplicación podría crear algún riesgo y preocupación en los obligados.
En su criterio, la administración tributaria solo conocerá de las rentas obtenidas en el extranjero a partir de lo que informen los contribuyentes locales. Por ende, ellos estarán obligados a presentar una declaración jurada sobre sus empresas en el exterior y las rentas obtenidas.
En el caso de las empresas, si estas consolidan y en sus estados financieros auditados aparecen sociedades del exterior, estarán obligadas a realizar el pago anticipado del impuesto. "De lo contrario, no hay forma de que la Sunat tome conocimiento del importe de las rentas generadas en el exterior", agregó el experto y socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
En efecto, el D. Leg. 1120 incorpora el Régimen de transparencia fiscal internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados en el país, propietarios de entidades controladas no domiciliadas (por ejemplo, que se encuentren constituidas o establecidas en países de baja o nula imposición), respecto de las rentas pasivas de éstas siempre que se encuentren sujetos al impuesto en el Perú, por sus rentas de fuente extranjera.
Esta norma tiene vigencia a partir del 01 de enero de 2013, salvo algunas excepciones como el caso de las disposiciones modificatorias de costo computable de inmuebles que tomará vigencia el 1 de agosto de 2012, precisó el experto Allinson Alán Arias, quien es miembro de Iriarte & Asociados.
Nuevas reglas y atribución de rentas
"Bajo las reglas previstas en el régimen de transparencia fiscal internacional habrá una atribución de rentas", explicó el especialista en tributación José Talledo Vinces.
A su juicio, las rentas pasivas de las entidades no domiciliadas en el país serán atribuidas a los sujetos domiciliados en el Perú que las controlen, quienes tendrán la obligación de declarar y pagar sobre esas rentas.
"Definitivamente, mucha gente que no tributaba antes ni declaraba en el país este tipo de renta lo tendrá que hacer ahora", agregó el asociado principal del estudio Echecopar.
Por consiguiente, dijo, la medida es favorable para el fisco, que podrá recaudar mucho más que antes en este tipo de operaciones.
23/07/2012:Sunat incorpora a más independientes a planillas
¿Que personal debe estar en las planillas? Hoy, la Sunat responde a esta pregunta incorporando en las planillas de las empresas fiscalizadas a los trabajadores que, a criterio de la administración tributaria, se encuentran en casos de simulación de trabajo independiente.
Pero no solo eso, también multa a las compañías por no pagar los tributos relacionados, advirtió el laboralista Jorge Toyama.De esta forma, la Sunat ha puesto la mira en las contrataciones “irregulares” a personal supuestamente independiente pero que en realidad considera que son trabajadores dependientes.
Tal es el caso de aquellos que prestan servicios por recibo de honorarios, están comprendidos en la categoría “cuarta-quinta” y realizan prácticas preprofesionales, señaló Toyama.
Métodos y criterios
Los inspectores de la administración tributaria utilizan un sistema más avanzado que el que usa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en sus acotaciones que hace a las compañías, como las planillas electrónicas y el registro de los contratos de recibos por honorarios, por lo que la Sunat genera requerimientos masivos, explicó por su parte el tributarista Jorge Picón.
De esta manera, la Sunat revisa en sus operativos la tributación en las planillas laborales, es decir, si la empresa está cumpliendo con el pago del impuesto que retiene por la quinta categoría (trabajo dependiente), los aportes a Essalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Al respecto, Toyama hizo hincapié en que la Sunat utiliza tres criterios para establecer la incorporación en la planilla de la empresa a una persona que puede estar laborando como independiente: si el trabajador brinda un servicio personal; si percibe un pago y si existe subordinación (aplicación del principio de la primacía de la realidad).
El tercer criterio es el más importante, dijo Toyama. Se determina con la respuesta a tres preguntas que realizan los inspectores: quién decide ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿dónde? labora el trabajador. Si la respuesta a alguna de ellas es “la empresa”, entonces probablemente exista un trabajo dependiente encubierto para la administración tributaria.
El objetivo
“Sunat apuntaría a fiscalizar a las empresas formales”, opinó Jorge Picón, pues para ello se ha triplicando el número de auditores (cerca de tres mil) y tiene un mayor presupuesto para atraer profesionales del sector privado.
Además, recientemente se ha aumentado sus facultades de interpretación de que una transacción o contratación tiene por finalidad eludir el pago de tributos, que es ahora la norma XVI del Código Tributario (Gestión 19.07.2012).
Los requerimientos
La Sunat también solicita el sustento de la realidad en los casos de pagos con recibos por honorarios o en los contratos de cuarta-quinta, dijo Picón.
En respuesta, el contribuyente suele entregar información de horario, elaboración de proyectos y otros, pero al hacerlo puede terminar acreditando que encubre un contrato laboral, refirió.
Asimismo, en las fiscalizaciones se suele entrevistar al personal y preguntarle: ¿quién es tu jefe? ¿Cómo te sancionan?¿A quién le pides aumento?, preguntas con las que la administración tributaria después acredita un contrato de trabajo, indicó Toyama.
También se fiscalizan las órdenes y sanciones (memorandos), el lugar de trabajo (computadora, anexo, correo electrónico y otros), premiaciones, certificados y constancias de trabajo.
Tribunal Fiscal
Hasta el 2009, el Tribunal Fiscal señalaba que el encargado de demostrar que un contrato independiente (recibo por honorarios u otros) es laboral, era la Sunat, no el contribuyente, dijo Picón.
Pero, a partir del año 2010, la situación cambió, y el contribuyente debe demostrar que la relación cuestionada es independiente y no laboral, si no lo hace, el Tribunal Fiscal confirmará todas las acotaciones por tributos de planillas.
En corto
¿Qué son rentas de cuarta-quinta?
Definición. La Ley del Impuesto a la Renta permite contratar a un trabajador independiente (renta de cuarta categoría), pero en el lugar y horario y otros, designado por quien lo requiere, se tributan como trabajador dependiente (rentas de quinta categoría). Sin embargo, ahora la Sunat los está considerando trabajadores.
Otrosí digo
Crece el empleo formal en Lima
Resultados. El aumento del empleo en el trimestre móvil abril-mayo-junio de este año se sustentó en la expansión de la población “adecuadamente empleada”, que significó un incremento de 3.8%.
Esto significa, según Comex, que el 53.9% de la Población Económicamente Activa (PEA) de Lima Metropolitana se encuentra adecuadamente empleada, mientras el 39.8% está subempleada.
Reglas para gastos al personal
La Sunat ahora hace hincapié en su fiscalización que la empresa únicamente aplique como gasto deducible para la determinación de su renta aquellos montos que realice en sus trabajadores que cumplan con ser generales, razonables y necesarios, afirmó el laboralista Jorge Toyama.
Respecto a la “generalidad”, dijo que la administración tributaria cuestiona el gasto cuando no se aplica a todos los trabajadores, a toda la categoría o no tienen una regla objetiva (solo el mejor o por sorteo).
Luego, la Sunat analiza si el monto empleado en los trabajadores es “razonable”, o tiene un comportamiento esperado (no sin justificación). Además se tiene que explicar por qué. El tercer punto, agregó, que se analiza en el gasto del personal es que debe ser “necesario” o que sirva para la compañía.
Asimismo, la administración tributaria analiza si la capacitación o educación está relacionada al puesto de trabajo en la empresa.
domingo, 22 de julio de 2012
22/07/2012:DL 1122 decreto legislativo que modifica la ley general de aduanas y la ley de los delitos aduaneros
Mediante la presente norma, se han dictado cambios
en lo referente a la declaración y disposición de mercancías,
procedimientos aduaneros, supuestos de infracciones sancionables con
multa, entre otros.
Entre las disposiciones modificadas, resaltamos las siguientes:
Entre las disposiciones modificadas, resaltamos las siguientes:
-
En cuanto al concepto de reconocimiento previo: se define como la facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes que la numeración y/o presentación de la declaración de mercacías, conforme a lo que se establezca en el reglamento.
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En cuanto a las resoluciones de determinación, multa y órdenes de pago (artículo 146), se indica que la emisión y notificación de las resoluciones de multas administrativas estarán sujetas a lo previsto en el Código Tributario y que, de otro lado, la SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá formularse resoluciones de determinación o de multa y órdenes de pago.
-
Con relación a las infracciones sancionables con multa (artículo 192), entre las modificaciones cabe resultar que cuando los transportistas o sus representantes en el país incurrirán en estas infracciones cuando los documentos de transporte no figuren en el manifiesto de carga, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración, o cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción señala en el manifiesto de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.
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Se ampliaron las competencias del Tribunal Fiscal, en relación a las modificaciones incorporadas.
Respecto
de la Ley de Delitos Aduaneros se definieron procesos que permiten
agilizar las resoluciones de allanamiento y de cerraje, estableciendo
plazos para la interacción entre Ministerio Público y el Poder Judicial
de hasta 24 horas, entre otros aspectos.
22/07/2012:DL 1121 modifican texto único ordenado del código tributario aprobado por decreto supremo nº 135-99-ef y normas modificatorias
Entre las modificaciones, cabe destacar las siguientes:
Las citadas modificaciones adquirirán vigencia a partir del jueves 19 del presente y, en el plazo de 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación el Ministerio de Economía y Finanzas dictará un nuevo Texto único ordenado del Código Tributario.
- Se modificó la Norma VIII, suprimiéndose el segundo párrafo, que hacía referencia a que la SUNAT para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios y a su vez señala que la nueva Norma XVI no afectará lo descrito en la presente norma en comentario.
- Se incorpora la Norma XVI, a través de la cual se establecen medidas antielusivas para combatir las elusión tributaria que se da en el país.
- Se añadió el artículo 16º-A del CT, mediante el cual se incorpora la figura de administrador de hecho como responsable solidario para pagar tributos y cumplir las obligaciones formales y se indicaron los supuestos bajo los cuales se configuraría la referida figura.
- En el artículo 159º del CT, se añadieron reglas y condiciones para que en efecto se dicte medidas cautelares en procesos judiciales, y así garantizar el cobro de la deuda tributaria.
- Cabe adicionar que también se modificaron los textos de los artículos 16º, 84º, 87º, 137º, 141, 146º, 157º y 87º del Código Tributario.
- De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria, las modificaciones referidas a los artículos 137º, 141º y 146º del Código Tributario serán de aplicación a los recursos de reclamación o de apelación que se interpongan a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma.
Las citadas modificaciones adquirirán vigencia a partir del jueves 19 del presente y, en el plazo de 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación el Ministerio de Economía y Finanzas dictará un nuevo Texto único ordenado del Código Tributario.




12:37
A.C.