miércoles, 8 de agosto de 2012

08/08/2012:SBS eliminará cobro por mantenimiento de tarjetas

Los bancos ya no cobrarán por mantenimiento de tarjeta de crédito a partir de octubre de este año, fecha estimada para la aprobación de la nueva versión del Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero que modifica la relación de los cobros prohibidos por estas entidades, anunció la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

"Esto significa que las entidades financieras no podrán cobrar por el mantenimiento de la línea de las tarjetas de crédito, pues se considera que es una operación inherente a su administración", precisó el jefe del departamento de regulación de la SBS, Jimmy Izu.
Asimismo, los bancos están impedidos de cobrar por disposición de efectivo de las tarjetas de crédito, ni por el uso de una cuenta de ahorro cuando se establezcan como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa como un crédito hipotecario.
"Si una persona solicita un crédito hipotecario y el banco le abre una cuenta de ahorro para pagar el préstamo, no le podrá cobrar por ese concepto", explicó.
Las entidades financieras tampoco podrán cobrar por el exceso en el uso de la línea de una tarjeta de crédito, si es que hay un límite máximo establecido previamente. "Si el banco ya estableció un límite, no debe permitir excederlo y si lo permite, no debe cobrar", precisó.
De este modo, el nuevo reglamento incluye cuatro nuevos cargos prohibidos y de esa manera amplía de 14 a 18 los cobros que los bancos no pueden hacer a los clientes. Uno de los principales es que se restringe el cobro por la administración de créditos contingentes, como son las tarjetas de crédito o líneas de crédito.
La nueva versión del Reglamento de Transparencia también busca precisar temas como obligar a los bancos a mostrar el valor exacto del cargo aplicable en los cajeros automáticos, la autorización expresa del cliente para alzas en línea de créditos, entre otros.
Estas modificaciones están prepublicadas y las entidades bancarias tienen hasta el 26 de agosto para hacer comentarios sobre estos puntos, los cuales serán revisados en un plazo de entre 15 y 30 días, para después hacer aprobar la norma que se daría en octubre.

Vigencia
Según Izu, el nuevo Reglamento de Transparencia entraría en vigencia tras analizarse los comentarios de las entidades financieras y público en general al proyecto prepublicado y que estará disponible hasta el 26 de agosto. "Estimamos que el reglamento entraría en vigencia en los primeros días de octubre, es decir, un mes después de que concluya el plazo para recibir los comentarios del público y entidades relacionadas", declaró.
Adelantó que en dos meses la SBS publicará el proyecto de norma para uniformar la denominación de las comisiones o gastos que cobran las entidades financieras, con el fin de informar con más transparencia a los usuarios.

Revisión periódica
Los cargos que aplican las entidades financieras en el país deberían revisarse en forma periódica para evitar la proliferación de nuevos costos para los usuarios del sistema, manifestó el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres.
"Creemos que los bancos solo pueden cobrar comisiones por la prestación efectiva de un servicio, lo que no sucedía con los cuatro cargos eliminados por la SBS", comentó.
Refirió que también debería eliminarse el cobro por los abonos que se hacen en billetes de baja denominación en las entidades bancarias. "Esto es el colmo", dijo airadamente.
Lo positivo es la que la SBS está ordenando una situación completamente perjudicial para los intereses económicos de los consumidores. "Sin embargo, todavía quedan muchas otras comisiones que siguen vigentes y que deberían eliminarse", puntualizó.
"Esto significa que las entidades financieras no podrán cobrar por el mantenimiento de la línea de las tarjetas de crédito, pues se considera que es una operación inherente a su administración", precisó el jefe del departamento de regulación de la SBS, Jimmy Izu.
Asimismo, los bancos están impedidos de cobrar por disposición de efectivo de las tarjetas de crédito, ni por el uso de una cuenta de ahorro cuando se establezcan como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa como un crédito hipotecario.
"Si una persona solicita un crédito hipotecario y el banco le abre una cuenta de ahorro para pagar el préstamo, no le podrá cobrar por ese concepto", explicó.
Las entidades financieras tampoco podrán cobrar por el exceso en el uso de la línea de una tarjeta de crédito, si es que hay un límite máximo establecido previamente. "Si el banco ya estableció un límite, no debe permitir excederlo y si lo permite, no debe cobrar", precisó.
De este modo, el nuevo reglamento incluye cuatro nuevos cargos prohibidos y de esa manera amplía de 14 a 18 los cobros que los bancos no pueden hacer a los clientes. Uno de los principales es que se restringe el cobro por la administración de créditos contingentes, como son las tarjetas de crédito o líneas de crédito.
La nueva versión del Reglamento de Transparencia también busca precisar temas como obligar a los bancos a mostrar el valor exacto del cargo aplicable en los cajeros automáticos, la autorización expresa del cliente para alzas en línea de créditos, entre otros.
Estas modificaciones están prepublicadas y las entidades bancarias tienen hasta el 26 de agosto para hacer comentarios sobre estos puntos, los cuales serán revisados en un plazo de entre 15 y 30 días, para después hacer aprobar la norma que se daría en octubre.

Vigencia
Según Izu, el nuevo Reglamento de Transparencia entraría en vigencia tras analizarse los comentarios de las entidades financieras y público en general al proyecto prepublicado y que estará disponible hasta el 26 de agosto. "Estimamos que el reglamento entraría en vigencia en los primeros días de octubre, es decir, un mes después de que concluya el plazo para recibir los comentarios del público y entidades relacionadas", declaró.
Adelantó que en dos meses la SBS publicará el proyecto de norma para uniformar la denominación de las comisiones o gastos que cobran las entidades financieras, con el fin de informar con más transparencia a los usuarios.

Revisión periódica
Los cargos que aplican las entidades financieras en el país deberían revisarse en forma periódica para evitar la proliferación de nuevos costos para los usuarios del sistema, manifestó el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres.
"Creemos que los bancos solo pueden cobrar comisiones por la prestación efectiva de un servicio, lo que no sucedía con los cuatro cargos eliminados por la SBS", comentó.
Refirió que también debería eliminarse el cobro por los abonos que se hacen en billetes de baja denominación en las entidades bancarias. "Esto es el colmo", dijo airadamente.
Lo positivo es la que la SBS está ordenando una situación completamente perjudicial para los intereses económicos de los consumidores. "Sin embargo, todavía quedan muchas otras comisiones que siguen vigentes y que deberían eliminarse", puntualizó.

08/08/2012:Facultades mejoran enseñanza del derecho

La enseñanza del derecho constituye en nuestro medio una actividad profesional asumida por los abogados, con base en su experiencia jurídica que debe ser mejorada, para que esta ciencia sea comprendida más que aprendida.

Por lo tanto, el reto consiste en reformular la metodología de su enseñanza, atendiendo la necesidad de que esté en el pensamiento de los hombres de leyes, más que en su memoria.
"Es importante hacer de la docencia jurídica universitaria una especialidad académica y que el abogado docente aprenda la mejor forma de enseñar el derecho, con base en los fundamentos epistemológicos de la educación", afirmó el catedrático Gino Ríos Patio, responsable además de la nueva maestría en enseñanza del derecho de la Universidad Particular San Martín de Porres.
Agregó que el programa se justifica en la necesidad de especializar al abogado y dotarlo de las bases epistemológicas y las competencias cognitivas, actitudinales y procedimentales del ámbito educativo y necesarias en el ejercicio de la enseñanza legal para la formación de abogados, la investigación científica y la producción del conocimiento en el nivel universitario.
Con ello, se espera superar una de las principales limitaciones identificadas en la docencia universitaria en nuestro medio, en especial de la carrera del derecho, respecto a que ella no constituye una especialidad académica, sino una actividad profesional asumida por el abogado a partir de su experiencia jurídica.
Por lo tanto, el reto consiste en reformular la metodología de su enseñanza, atendiendo la necesidad de que esté en el pensamiento de los hombres de leyes, más que en su memoria.
"Es importante hacer de la docencia jurídica universitaria una especialidad académica y que el abogado docente aprenda la mejor forma de enseñar el derecho, con base en los fundamentos epistemológicos de la educación", afirmó el catedrático Gino Ríos Patio, responsable además de la nueva maestría en enseñanza del derecho de la Universidad Particular San Martín de Porres.
Agregó que el programa se justifica en la necesidad de especializar al abogado y dotarlo de las bases epistemológicas y las competencias cognitivas, actitudinales y procedimentales del ámbito educativo y necesarias en el ejercicio de la enseñanza legal para la formación de abogados, la investigación científica y la producción del conocimiento en el nivel universitario.
Con ello, se espera superar una de las principales limitaciones identificadas en la docencia universitaria en nuestro medio, en especial de la carrera del derecho, respecto a que ella no constituye una especialidad académica, sino una actividad profesional asumida por el abogado a partir de su experiencia jurídica.

08/08/2012:Renovación de contratos es de carácter voluntario

El Tribunal Constitucional (TC) dejó claramente establecido que la no renovación de un contrato de trabajo es válida, a pesar de que la relación laboral se encontraba suspendida como consecuencia de la incapacidad del trabajador afectado.

Fue al declarar improcedente la demanda recaída en el Expediente Nº 04794-2011-PA/TC, referido a la no renovación de un contrato de trabajo a plazo fijo en el que el trabajador sufre un accidente que lo incapacita temporalmente, suspendiéndose el vínculo laboral, razón por la cual se alega la vulneración del derecho al trabajo.
En efecto, el demandante solicitaba se le ordene la continuación de la relación laboral de acuerdo con los sucesivos contratos celebrados con su empleador. Explicó que su relación laboral con la emplazada se inició el 1 de enero de 2009 y que el 18 de noviembre de 2010 sufrió un accidente de trabajo que lo incapacitó temporalmente. Sin embargo, no obstante esta suspensión, su empleador le remitió una carta informándole que su contrato vencía el 31 de diciembre de 2010 y que no sería renovado, lesionando dicha decisión arbitraria su derecho constitucional al trabajo.
Al analizar el caso, el TC advierte la existencia de una prórroga del contrato individual de trabajo por incremento de actividad; es decir que la entidad emplazada renovó el contrato del recurrente a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que concluiría el contrato, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes, según lo pactado en su cláusula quinta, lo que no ocurrió, por lo que la alegada violación del derecho al trabajo del recurrente ha devenido en irreparable.
De esta manera, el tribunal aplica lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional, que establece que no proceden los procesos constitucionales cuando a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o la violación de un derecho constitucional, o éstas se han convertido en irreparables, explicó la especialista Idalia Mendoza, jefe del área laboral de Yataco Arias Abogados.
El colegiado, asimismo, deja claramente establecido la calidad extintiva que tienen los contratos de trabajos sujetos a modalidad, como es "el contrato de trabajo por incremento de actividad", los cuales son una excepción en la contratación laboral, conforme al DS Nº 003-97-TR en cuyo literal c) del art. 16 se regula su forma extintiva.
Fue al declarar improcedente la demanda recaída en el Expediente Nº 04794-2011-PA/TC, referido a la no renovación de un contrato de trabajo a plazo fijo en el que el trabajador sufre un accidente que lo incapacita temporalmente, suspendiéndose el vínculo laboral, razón por la cual se alega la vulneración del derecho al trabajo.
En efecto, el demandante solicitaba se le ordene la continuación de la relación laboral de acuerdo con los sucesivos contratos celebrados con su empleador. Explicó que su relación laboral con la emplazada se inició el 1 de enero de 2009 y que el 18 de noviembre de 2010 sufrió un accidente de trabajo que lo incapacitó temporalmente. Sin embargo, no obstante esta suspensión, su empleador le remitió una carta informándole que su contrato vencía el 31 de diciembre de 2010 y que no sería renovado, lesionando dicha decisión arbitraria su derecho constitucional al trabajo.
Al analizar el caso, el TC advierte la existencia de una prórroga del contrato individual de trabajo por incremento de actividad; es decir que la entidad emplazada renovó el contrato del recurrente a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que concluiría el contrato, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes, según lo pactado en su cláusula quinta, lo que no ocurrió, por lo que la alegada violación del derecho al trabajo del recurrente ha devenido en irreparable.
De esta manera, el tribunal aplica lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional, que establece que no proceden los procesos constitucionales cuando a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o la violación de un derecho constitucional, o éstas se han convertido en irreparables, explicó la especialista Idalia Mendoza, jefe del área laboral de Yataco Arias Abogados.
El colegiado, asimismo, deja claramente establecido la calidad extintiva que tienen los contratos de trabajos sujetos a modalidad, como es "el contrato de trabajo por incremento de actividad", los cuales son una excepción en la contratación laboral, conforme al DS Nº 003-97-TR en cuyo literal c) del art. 16 se regula su forma extintiva.

martes, 7 de agosto de 2012

07/08/2012:Liquidación de Banmat reforzará otros programas

La disolución y liquidación del Banco de Materiales (Banmat), autorizada por el Gobierno, es una medida saludable que pone fin a una institución que –desde sus inicios- tuvo un esquema que no funcionó y que a lo largo de los años lo llevó a alcanzar altos niveles de corrupción, afirmó el director de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), Enrique Espinoza.

Asimismo, dijo, es la oportunidad para que se refuercen los mecanismos de otro tipo de banca de fomento para el sector vivienda, como Fondo Mivivienda.
"El concepto del Banmat no es malo, en la medida en que se canalice de forma ordenada y real. En ese sentido, programas habitacionales como Mivivienda, y especialmente Techo Propio, podrían reforzarse utilizando los aspectos positivos de este mecanismo", comentó al Diario Oficial El Peruano.

Proceso
El Banmat, de acuerdo con sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio 2011, se encuentra incurso en la causal de disolución y liquidación que establece el numeral 4 del artículo 407 de la Ley General de Sociedades.
De acuerdo con Espinoza, el manejo de este proceso de liquidación debe realizarse como la quiebra de cualquier banco. "Si el Banmat fue responsable en sus colocaciones, debe contar con garantías que pueden ser ejecutadas."
Inclusive, el ejecutivo sostuvo que en los últimos años esta entidad estuvo otorgando créditos hipotecarios, lo que modificó su perfil y el sentido de operaciones.
"Por ello, si el banco posee activos que puede ejecutar, debería procederse a hacerlo como cualquier institución financiera del país", comentó Espinoza.
El director de Capeco manifestó que hablar de una política habitacional en beneficio de los peruanos de menores recursos es muy diferente a condonar deudas y regalar dinero del Estado que puede ser utilizado en otros sectores.
"En ese sentido, el Banmat se desorientó y debe ser liquidado como cualquier otra institución financiera, de la mejor manera posible a fin de que le implique al Estado el menor costo", declaró el ejecutivo.


Antecedente
El congresista Martín Belaúnde se pronunció a favor de la liquidación del Banmat, medida que había sido recomendada por la Comisión de Fiscalización del Parlamento en su informe final sobre la entidad.
Dijo que no cabía otra medida que la disolución de la cuestionada entidad, por haber perdido su patrimonio como consecuencia de la mala administración de su directorio y gerentes durante el gobierno anterior.
Para Belaunde, la situación del Banmat era insostenible, pues además de ver reducido su fondo revolvente en sus dos terceras partes, tenía una cartera pesada equivalente a un 67% de su capital, con un índice de morosidad superior al 90%.
Además de la liquidación de esa entidad, el parlamentario demandó aprobar el informe de la comisión que la investigó, en el que se recomienda derivar las conclusiones al Ministerio Público para que investigue a los funcionarios responsables.
Por otro lado, el legislador Yonhy Lescano se pronunció en contra de la disolución del Banmat. “Evaluamos presentar una moción de interpelación contra los ministros de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla; y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, René Cornejo.
Asimismo, dijo, es la oportunidad para que se refuercen los mecanismos de otro tipo de banca de fomento para el sector vivienda, como Fondo Mivivienda.
"El concepto del Banmat no es malo, en la medida en que se canalice de forma ordenada y real. En ese sentido, programas habitacionales como Mivivienda, y especialmente Techo Propio, podrían reforzarse utilizando los aspectos positivos de este mecanismo", comentó al Diario Oficial El Peruano.


Proceso
El Banmat, de acuerdo con sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio 2011, se encuentra incurso en la causal de disolución y liquidación que establece el numeral 4 del artículo 407 de la Ley General de Sociedades.
De acuerdo con Espinoza, el manejo de este proceso de liquidación debe realizarse como la quiebra de cualquier banco. "Si el Banmat fue responsable en sus colocaciones, debe contar con garantías que pueden ser ejecutadas."
Inclusive, el ejecutivo sostuvo que en los últimos años esta entidad estuvo otorgando créditos hipotecarios, lo que modificó su perfil y el sentido de operaciones.
"Por ello, si el banco posee activos que puede ejecutar, debería procederse a hacerlo como cualquier institución financiera del país", comentó Espinoza.
El director de Capeco manifestó que hablar de una política habitacional en beneficio de los peruanos de menores recursos es muy diferente a condonar deudas y regalar dinero del Estado que puede ser utilizado en otros sectores.
"En ese sentido, el Banmat se desorientó y debe ser liquidado como cualquier otra institución financiera, de la mejor manera posible a fin de que le implique al Estado el menor costo", declaró el ejecutivo.


Antecedente
El congresista Martín Belaúnde se pronunció a favor de la liquidación del Banmat, medida que había sido recomendada por la Comisión de Fiscalización del Parlamento en su informe final sobre la entidad.
Dijo que no cabía otra medida que la disolución de la cuestionada entidad, por haber perdido su patrimonio como consecuencia de la mala administración de su directorio y gerentes durante el gobierno anterior.
Para Belaunde, la situación del Banmat era insostenible, pues además de ver reducido su fondo revolvente en sus dos terceras partes, tenía una cartera pesada equivalente a un 67% de su capital, con un índice de morosidad superior al 90%.
Además de la liquidación de esa entidad, el parlamentario demandó aprobar el informe de la comisión que la investigó, en el que se recomienda derivar las conclusiones al Ministerio Público para que investigue a los funcionarios responsables.
Por otro lado, el legislador Yonhy Lescano se pronunció en contra de la disolución del Banmat. “Evaluamos presentar una moción de interpelación contra los ministros de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla; y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, René Cornejo.

07/08/2012:Mayor control de la Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuadruplicó la cantidad de verificaciones de entrega de comprobantes de pago que realizó en Lima durante el primer semestre del presente año, como parte de las permanentes campañas de formalización y orientación que desarrolla.

La entidad informó que se realizaron 78,183 controles que representaron un aumento de 434% con relación a 2011, en el que se efectuaron solo 14,651 intervenciones.
Subrayó que así promueve que los establecimientos cumplan con sus obligaciones tributarias y emitan comprobantes a sus clientes

07/08/2012:Sunat dicta pautas para pagar cuotas fraccionadas

La Sunat estableció el medio, forma y condiciones para pagar las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores mineros, metalúrgicos, y siderúrgicos devengados hasta abril de 2012.

Así, mediante Resolución de Superintendencia N.° 181-2012/SUNAT, designó como agente de retención de estas cuotas a quien pague o acredite la remuneración al trabajador y que está obligado a retener el aporte de éste, siempre que a la fecha en que deba efectuar la retención del aporte cuente con al menos un trabajador respecto del cual deba pagar alguna cuota. Fijó además que los trabajadores realizarán el pago fraccionado de las cuotas cuando en el mes en el cual deba pagarse la cuota no tenga vínculo laboral con un agente de retención. A su vez, aprobó que los PDT para incorporar el pago de las cuotas retenidas por el fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, estarán disponibles desde el próximo 28 de agosto.

Así, mediante Resolución de Superintendencia N.° 181-2012/SUNAT, designó como agente de retención de estas cuotas a quien pague o acredite la remuneración al trabajador y que está obligado a retener el aporte de éste, siempre que a la fecha en que deba efectuar la retención del aporte cuente con al menos un trabajador respecto del cual deba pagar alguna cuota. Fijó además que los trabajadores realizarán el pago fraccionado de las cuotas cuando en el mes en el cual deba pagarse la cuota no tenga vínculo laboral con un agente de retención. A su vez, aprobó que los PDT para incorporar el pago de las cuotas retenidas por el fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, estarán disponibles desde el próximo 28 de agosto.


07/08/2012:Aprueban nuevo plan de inspecciones laborales

Para mejorar el cumplimiento de las obligaciones laborales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó su nuevo plan de inspecciones de trabajo 2012, que focaliza e intensifica dicha tarea en los sectores donde se concentra el mayor número de trabajadores no declarados e infracciones.


Según el documento, para optimizar la labor inspectiva y los recursos humanos del sector, en una primera etapa estas inspecciones se direccionarán a tres áreas. Primero, a las materias y actividades económicas identificadas con mayor vulneración de la normativa sociolaboral; luego, a los sectores económicos con gran concentración de prestadores de servicios independientes o de cuarta categoría. El tercero, a las actividades económicas con mayor registro de accidentes de trabajo.
Precisamente, para la determinación de estas áreas, la autoridad laboral da cuenta que utilizaron como fuentes de información principalmente el sistema informático de inspección del trabajo (SIIT); el sistema de accidentes de trabajo (SAT); la información contenida en el PDT 601 – Planillas Electrónicas; y la información suministrada por la Oficina de Estadística y direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros.
Agrega que una vez identificados las materias y sectores económicos, se procedió a programar los operativos de fiscalización considerando las fechas de pago de beneficios de ley, sectores vulnerables en sus derechos fundamentales, compromisos asumidos internacionalmente como el Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE UU y demás planes nacionales, así como acciones que permitirán cumplir los objetivos de las políticas nacionales del Perú, refiere la RM N.º 058-2012-MTPE, suscrito por la directora general de Inspección del Trabajo, Luz Yrene Orellana Bautista.

Cartas de aviso
Como parte de las acciones preventivas, el Plan Nacional de Fiscalización 2012 prevé la remisión de cartas de aviso. Para ello, la Dirección General de Inspección del Trabajo identificará empresas con mayor número de despidos arbitrarios e infracciones, entre otros criterios, a fin de enviar dichas comunicaciones para una posible fiscalización. Además, dicho envío será coordinado con las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Según el documento, para optimizar la labor inspectiva y los recursos humanos del sector, en una primera etapa estas inspecciones se direccionarán a tres áreas. Primero, a las materias y actividades económicas identificadas con mayor vulneración de la normativa sociolaboral; luego, a los sectores económicos con gran concentración de prestadores de servicios independientes o de cuarta categoría. El tercero, a las actividades económicas con mayor registro de accidentes de trabajo.
Precisamente, para la determinación de estas áreas, la autoridad laboral da cuenta que utilizaron como fuentes de información principalmente el sistema informático de inspección del trabajo (SIIT); el sistema de accidentes de trabajo (SAT); la información contenida en el PDT 601 – Planillas Electrónicas; y la información suministrada por la Oficina de Estadística y direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros.
Agrega que una vez identificados las materias y sectores económicos, se procedió a programar los operativos de fiscalización considerando las fechas de pago de beneficios de ley, sectores vulnerables en sus derechos fundamentales, compromisos asumidos internacionalmente como el Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE UU y demás planes nacionales, así como acciones que permitirán cumplir los objetivos de las políticas nacionales del Perú, refiere la RM N.º 058-2012-MTPE, suscrito por la directora general de Inspección del Trabajo, Luz Yrene Orellana Bautista.

Cartas de aviso
Como parte de las acciones preventivas, el Plan Nacional de Fiscalización 2012 prevé la remisión de cartas de aviso. Para ello, la Dirección General de Inspección del Trabajo identificará empresas con mayor número de despidos arbitrarios e infracciones, entre otros criterios, a fin de enviar dichas comunicaciones para una posible fiscalización. Además, dicho envío será coordinado con las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.



 
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