El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante Resolución Ministerial Nº 121-2012-TR, estableció tres importantes criterios que deben seguir las autoridades de trabajo en el ejercicio de sus facultades, ya sean normativas o administrativas.
La primera de ellas refiere que las disposiciones normativas con alcance general que reconozcan derechos o establezcan deberes para empleadores, trabajadores o la ciudadanía deben ser aprobadas mediante resolución ministerial, publicada en El Peruano y en la web de dicha institución. La segunda, al resolver un caso concreto mediante la aplicación de la legislación laboral vigente, los criterios de interpretación y conocimiento jurídico tienen que estar debidamente motivados, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados. Finalmente, que el procedimiento administrativo hubiese concluido, la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo tiene la atribución de solicitar informes o exposiciones sobre los fundamentos o criterios aplicados para la solución o absolución de un caso concreto, sin afectarse la autonomía y/o responsabilidad de la autoridad administrativa.
El sector Trabajo, por otro lado, consideró que no es posible establecer diferencias entre la "incapacidad total permanente" y la "incapacidad absoluta permanente", términos utilizados para el otorgamiento de una pensión de invalidez en el Sistema Privado de Pensiones y como causa de extinción del contrato de trabajo, respectivamente, mediante el Informe Nº 10-2012-MTPE/2/14.




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A.C.
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