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martes, 26 de junio de 2012
26/06/2012:RS Nº 138-2012/SUNAT Dictan normas para realizar la DJ y el pago de las Retenciones por los Aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera ,Metalurgica y Siderurgica.
La presente resolución se aplica a los sujetos obligados a retener el aporte del trabajador a fin de que cumplan, a partir del periodo de mayo de 2012, con efectuar la declaración y el pago de las retenciones.
Para ello el sujeto obligado a retener el aporte del trabajador para realizar la declaración y el pago de los montos retenidos utilizará el PDT Planilla Electrónica-PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, debiendo tener en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT.
Se dispone que el pago fraccionado de los aportes devengados hasta el mes de abril de 2012 se iniciará en las fechas de vencimiento del mes de septiembre de 2012 correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012 establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT. El pago de la primera cuota y siguientes del referido fraccionamiento se efectuará en el medio, forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.
Por otro lado, esta resolución modifica el PDT Planilla Electrónica-PLAME, Formulario Virtual Nº 0601-Versión 2.2. a fin de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario. El Referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de junio de 2012 y será utilizado a partir del 1 de julio de 2012 por:
los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 11-2012/SUNAT.
Los sujetos que deben realizar las retenciones de los aportes al trabajador conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29741, para cumplir con las presentación de la declaración y el pago de las mencionadas retenciones, a partir del periodo mayo de 2012.
Asimismo se modifica la Versión 1.92 del PDT Planilla Electrónica cuya puesta a disposición y empleo por los diversos sujetos obligados a su empleo se da en las mismas condiciones descritas para la versión 2.2 del PLAME.
26/06/2012:Promulgan ley a favor de los clientes de los bancos
A partir de la fecha, las distintas entidades del sistema financiero deberán informar con mayor transparencia las tasas de interés en las operaciones de ahorro y crédito que ofrecen al público, así lo establece la Ley N° 29888 publicada en el diario oficial El Peruano el último domingo.
El autor de la norma, el congresista Jaime Delgado, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, manifestó que la ley establece que los bancos no podrán modificar la tasa fija pactada en los créditos y depósitos a plazo fijo, salvo que éstas sean favorables al usuario.
Asimismo, en el caso de resolución de contratos no podrá exigirse el pago del monto adeudado en un solo acto.
La ley dispone también que las entidades bancarias y financieras deben informar a los usuarios, en forma clara y destacada, la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) en el caso de operaciones que realicen con tarjetas de crédito y sistema revolvente y, la Tasa de Rendimiento Anual (TREA) en el caso de operaciones de ahorro.
Esto con el fin de que los consumidores cuenten con información real y puedan efectuar comparaciones de los diversos productos del sistema bancario y financiero antes de tomar una decisión de consumo.
Es necesario precisar que la TCEA y la TREA comprenden tanto la tasa de interés como todos los costos directos e indirectos que, bajo cualquier denominación, influyen en la determinación de los usuarios para tomar un crédito.
Asimismo, la ley amplía el plazo de 45 días en lugar de 15, para que se sean vinculantes con los usuarios las modificaciones contractuales, de intereses pactados y de cronogramas de pago efectuadas en forma unilateral por las entidades bancarias y financieras.
26/06/2012:Otorgan a Fondo Mivivienda clasificación ´A´ por fortaleza financiera
Las empresas clasificadoras de riesgo Apoyo & Asociados Internacionales SAC y Class & Asociados otorgaron al Fondo MiVivienda la categoría “A”, correspondiente a instituciones con una sólida fortaleza financiera en el mercado peruano.
Asimismo la categoría de la clasificación obtenida, agrupa a las principales instituciones del sistema financiero y del sistema de seguros, con un entorno muy estable para el desarrollo del negocio.
Las clasificadoras resaltaron las cualidades del Nuevo Crédito MiVivienda, el Premio al Buen Pagador, ya que constituye un incentivo muy atractivo al pago y permite que la morosidad de los créditos sea realmente baja.
Asimismo destacaron el apoyo del Estado a través del Bono Familiar Habitacional,ya que constituye un canal muy poderoso para reducir los niveles de pobreza.
26/06/2012:Reforma de SPP garantiza crecimiento de fondos previsionales
El cambio de las comisiones por flujo a las comisiones por saldo que prevé la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) alineará la rentabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con la de los afiliados y, por tanto, garantizará un rápido crecimiento de los fondos y una mayor rentabilidad, señaló hoy la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
El jefe de la SBS, Daniel Schydlowsky, explicó que actualmente las AFP ganan por mayor número de afiliados a su fondo, entonces la atención está focalizada en reclutar nuevos miembros y no en gestar lo mejor para el portafolio.
“Actualmente no hay diferenciación de portafolio. Si cambiamos el régimen de comisiones por flujo a comisiones por saldo, entonces el interés es compartido entre administrador y afiliado, lo que hará que el fondo crezca rápidamente”, aseguró.
Afirmó que se necesita alinear los intereses y modificar la forma en que se pagan las comisiones para que junto con un mayor margen de discreción para las AFP se genere un mayor rendimiento.
“Cuanto más rendimiento mayor pensión, cuánto menor comisión más queda para la cuenta de capitalización. Entonces, menor comisión, más eficiencia y mayor rendimiento potencian el resultado final”, manifestó.
Asimismo, indicó que con el objetivo de aumentar la rentabilidad se prevé mayor flexibilidad y crear un margen adicional para que los portafolios se diferencien de acuerdo con criterios de rentabilidad.
Agregó que una vez que la ley esté aprobada, la SBS revisará el régimen de inversión para generar más espacio discrecional para las AFP.
“Queremos un retorno alto con menor riesgo y aquí juegan las regulaciones de la SBS. Estamos en una época en que ha habido una desregulación apresurada en los mercados financieros pero no en Perú, corresponde poner al día la regulación de las inversiones”, dijo.
Asimismo, consideró que la licitación de las cuentas de los nuevos afiliados al SPP que propone la reforma es eficaz para generar competencia y reducir costos.
Otro de los objetivos de la reforma es generar mayor eficiencia y mayor competencia ya que el sistema tiene muchas duplicidades, acotó Schydlowsky.
Aseguró que el objetivo es eliminar los sobrecostos generados por ineficiencias del sistema para lo cual se busca la centralización, con el fin de evitar duplicación y la licitación para que se focalice la atención de los administradores en buscar el menor precio de ofrecer el servicio.
“Hay muchas complicaciones, lo que se busca es centralizar ya que las duplicaciones cuestan dinero, lo que queremos es que el costo de administrar los fondos sea más barato y que esta reducción de costos se transfiera al usuario”, declaró.
Refirió que en Chile la licitación de la afiliación de los nuevos afiliados al SPP ha sido altamente efectiva, lográndose reducir las comisiones a algo menos de la mitad, lo que se espera replicar en Perú.
“La licitación es muy eficaz para generar competencia y puedan invertir los que están ahora y otros más. Es posible que ingresen uno o dos pujantes adicionales que se presentarían a una licitación”, acotó.
lunes, 25 de junio de 2012
25/06/2012:Flexibilizan sistema de Detracciones con DL-1110
Con el Decreto Legislativo N° 1110 (El Peruano: 20.06.12), expedido al amparo de la Ley 29884, Ley que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera, se han modificado varias disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), más conocido como “detracciones”, cuyos cambios regirán a partir del 1° de julio de 2012.
A continuación resaltamos los cambios más importantes aplicables a las detracciones:
1. Denominación.- El Sistema se denominará “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”, en sustitución de su denominación anterior “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.
2. Deudas que administre o recaude SUNAT.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, no sólo se utilizarán para pagar las deudas con el Gobierno Central, Tesoro Público sino para el pago de todas las deudas de tributos y contribuciones que administre o recaude la SUNAT. Por ejemplo, Essalud, ONP y otros que se le encomiende recaudar a SUNAT.
3. Uso del fondo detracciones.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, servirán no sólo para el pago de tributos, multas, anticipos, pago a cuenta de impuestos, sino también para el pago de los intereses moratorios. (Actualización de deudas Art. 33° del Código Tributario).
4. Representante.- SUNAT podrá designar como único obligado a hacer el depósito, al tercero que en virtud de un mandato o prestación de un servicio reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor.
5. Libre disponibilidad de los fondos.- Para tener derecho a solicitar la libre disposición de los montos depositados, el contribuyente no debe tener deuda pendiente; ni haberse negado a comparecer ante SUNAT, ni haber dejado de presentar sus declaraciones juradas determinativas.
6. Suspensión del plazo para liberar los fondos.- El plazo para resolver la solicitud de libre disposición de los montos depositados se suspende durante la fiscalización o cuando hayan transcurrido 60 días hábiles. No operará la suspensión cuando el contribuyente presente oportunamente la documentación que le es requerida por SUNAT.
Esta disposición es restrictiva, por cuanto SUNAT puede abrir un proceso de fiscalización al contribuyente y congelar la liberación de los fondos depositados en la cuenta detracciones.
7. Rebaja de multas.- Las multas por infracciones al sistema se rebajarán del 100% al 50%, en los casos siguientes:
- Por no efectuar el integro del depósito en el momento establecido.
- Cuando el proveedor permite el traslado de los bienes (azúcar, alcohol) desde los centros de producción, sin haber acreditado el depósito de la detracción.
Las administradoras de peaje que no depositan los cobros realizados a los transportistas – servicio de pasajeros – , pagarán como multa el 50% del importe no depositado, en sustitución de 1/2 UIT por cada vehículo que exigía la norma anterior.
En el caso que los fondos BN sean destinados a fines distintos del sistema, la multa se mantiene en el 100% sobre importe indebidamente utilizado.
8. Ingreso como recaudación.- El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, cuando el contribuyentes incurra en las siguientes infracciones: no emitir comprobantes de pago; omitir llevar libros de contabilidad; no presentar declaraciones determinativas; no exhibir los libros y registros que le sean solicitados; datos falsos en las declaraciones juradas determinativas. (Se elimina la infracción relativa a emitir documentos que no reúnen las características de comprobante de pago).
9. Excepciones del ingreso como recaudación.- Se faculta a SUNAT establecer los casos en los que los fondos del BN no serán ingresados al Tesoro Público como recaudación fiscal.
10. Ingreso parcial como recaudación.- Igualmente, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los casos de ingreso parcial como recaudación. Actualmente, una vez incurrida en alguna causal, el ingreso como recaudación es el 100% de los fondos que el contribuyente infractor tiene deposito en su cuenta detracciones.
11. Extorno de los fondos ingresados como recaudación.- El contribuyente podrá solicitar el extorno de los fondos ingresados como recaudación hacia la cuenta de origen – detracciones – en los siguientes supuestos:
- Personas naturales que hayan obtenido la baja del RUC.
- Personas jurídicas en proceso de liquidación.
- Contratos de colaboración empresarial, al término del contrato.
- El plazo para atender la solicitud de extorno de los fondos será de 90 días calendario.
- El monto ingresado como recaudación al extornar a la cuenta detracciones, no generará intereses.
12. Depósitos indebidos.- La SUNAT expedirá las normas reglamentarias, respecto del tratamiento que se aplicará a los depósitos indebidos o en exceso al sistema, así como el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros.
13. Pago de tributos por importaciones.- Los fondos de la cuenta detracciones no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta detracciones por un sujeto domiciliado durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes desde el punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país esté sujeta al sistema.
Esta es otra restricción, pues el dinero del fondo detracciones no podrá usarse para el pago de los derechos de importación de bienes que no son del giro del negocio.
Fuente: CCL
25/06/2012:Sistema financiero dará más información al cliente
El Poder Ejecutivo promulgó la ley que busca otorgar una mayor transparencia a la información que brinda el sistema financiero acerca de sus servicios a sus clientes, cuyo marco regulatorio deberá ser dictado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en un plazo de 90 días calendario.
La norma promulgada sobre transparencia de la información y modificaciones contractuales modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) y la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros (Ley 28587).
En la Ley 29571 se varían los artículos 82, 83, 84 y 94, referidos a la transparencia en la información de los productos o servicios financieros, publicidad en los productos o servicios financieros de crédito, publicidad en los productos o servicios financieros pasivos.
En la Ley 28587 se modifican los artículos 2, 5 y 6, referidos a la transparencia en la información; modificación de estipulaciones contractuales; y cobro de intereses, comisiones y gastos.
Asimismo, determina que los contratos deben establecer las condiciones aplicables en caso de que el cliente decida resolverlos debido a modificaciones unilaterales que le resulten perjudiciales, de acuerdo con las causales que para tal efecto establezca la SBS, y que se realicen por supuestos distintos al cumplimiento de nuevas obligaciones establecidas por la normativa aplicable.
Se advierte que dichas condiciones no pueden significar la imposición de obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos de los consumidores, ni establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho a poner fin a los contratos.
Adicionalmente, debe consignarse la forma en que se procede al pago de la obligación en forma previa a la resolución del contrato, de acuerdo con lo que señale la SBS.
Encuentro
El jefe de la SBS, Daniel Schydlowsky, participará en calidad de observador en la LXII Sesión de la junta directiva de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), que se desarrollará del 28 al 29 de este mes en Madrid (España).
En dicha sesión se discutirá sobre los desafíos regionales de implementación de prácticas bancarias sólidas de regulación y supervisión en el marco de Basilea II y Basilea III. También se revisará el desarrollo del plan estratégico, el reporte de actividades de la ASBA, entre otros temas de interés.
25/06/2012:Se extiende la sindicalización
La sindicalización de las relaciones laborales es una tendencia que se viene extendiendo progresivamente en el país debido al carácter más protector de la legislación, la jurisprudencia y la fiscalización, pero en sintonía con los acuerdos comerciales internacionales que el Perú ha suscrito.
Así lo afirmó el laboralista Jaime Cuzquén, al exponer las conclusiones de su reciente informe sobre tendencias en la negociación colectiva, en que analiza más de 300 acuerdos registrados ante el sector Trabajo en las diversas actividades económicas.
Al explicar las conclusiones más relevantes de este análisis, detalló que de los convenios registrados y que reportan el tiempo de duración, es decir, desde presentado el pliego hasta su suscripción, el plazo que toma llegar a un acuerdo es de casi 192 días, es decir seis meses y medio de negociación por año. Mientras que el tiempo de vigencia de estos acuerdos, se tiene que el 85% es de un año y solo el 8% de dos años.
Para las empresas que cuentan con sindicatos, consideró relevante atender cuatro aspectos. Primero, que habría un nivel de conflictividad evidente demostrado por el excesivo tiempo que toma la negociación. Luego, que a pesar de las proyecciones de crecimiento, existe una visión cortoplacista sobre los resultados de la negociación. Tercero, que esto genera un mayor costo y desgaste de las partes en la negociación.
Finalmente, que los modelos de compensación y presupuestos de las empresas son influenciados directamente por los resultados de una negociación, comentó el experto, quien también es miembro del Estudio Echecopar.
Acciones y nuevos desafíos
El sector Trabajo debe desarrollar conciencia, entre empleadores y trabajadores, de que se pueden alcanzar convenios de negociación colectiva con vigencia más prolongada e igual de beneficiosos para las partes, dijo Jaime Cuzquén.
Resaltó que la información publicada por el sector Trabajo no solo tiene incidencia en las empresas que cuentan con sindicato sino, además, en aquellas que, no teniéndolo, requieran información sobre el mercado laboral cuando se trata de un competidor director, contratista o proveedor. En general, esta información revela aspectos como la etapa dentro del procedimiento de negociación colectiva en que se celebró el acuerdo; monto y forma del incremento salarial; monto del bono por cierre de pliego; entre otros.




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A.C.