La prohibición de que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor debe efectivamente cumplir con el principio pro consumidor, ratificó la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi, mediante la Resolución N° 951-2012/SC2-Indecopi.
El colegiado, de esa manera, estableció un importante criterio referido al tema del redondeo de precios, precisando la interpretación que corresponde al artículo 44 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referida a la prohibición de que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor.
En tal sentido, con la finalidad de evitar que el redondeo matemático perjudique al consumidor, y tal como lo ha señalado previamente el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) mediante Circular 002-2011-BCRP, las fracciones de S/. 0.01; S/. 0.02; S/. 0.03 y S/. 0.04 deberán ser redondeadas a S/. 0.00. Mientras las fracciones de S/. 0.06; S/. 0.07; S/. 0.08 y S/. 0.09 deberán ser redondeadas a S/. 0.05, refiere un informe del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
La resolución del tribunal del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), por otro lado, ordena a las comisiones de protección al consumidor del Indecopi que operan a escala nacional que realicen las investigaciones correspondientes y, de ser el caso, evalúen el inicio de procedimientos de oficio contra los proveedores del sector de venta minorista y mayorista en almacenes, respecto del redondeo de precios.
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