miércoles, 20 de junio de 2012

20/06/2012:Decreto Legislativo Nº 1108 Modifican régimen de Exportación de Servicios

La norma en referencia estableció un nuevo supuesto de exportación de servicios, en el artículo 33 del Texto Único ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (LIGV), a través de la incorporación del numeral 9). Con este nuevo supuesto, también calificarán como exportación de servicios la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas incoterm EXW, FCA, FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia; siempre que el vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los bienes y que no se utilicen los documentos que alude el numeral 7 del artículo 33º de la LIGV. 

Además, se precisa que dicha calificación estará supeditada a que los bienes sean embarcados en un plazo máximo de 60 días calendarios, contados a partir a partir de la emisión del comprobante de pago respectivo, para la aplicación del tratamiento mencionado; vencido plazo se entenderá que la operación se encuentra gravada o exonerada, según corresponda.

Fecha de vigencia: Domingo, 01 de julio de 2012

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