miércoles, 20 de junio de 2012

20/06/2012:Precisan pensiones

La pensión de viudez se otorgará al varón solo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de renta afecta o ingresos superiores al monto de la pensión, o no esté amparado por algún sistema de seguridad social de conformidad al inciso c) del artículo 32 del Decreto Ley 20530. 

Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N.º 00577-2012-PA/TC, en virtud de la cual declaró infundada una acción de amparo interpuesta contra el gobierno regional de Piura.
A criterio de este colegiado, el fundamento de la pensión de sobreviviente se sustenta en el estado de necesidad en que quedan aquellas personas que dependían económicamente del fallecido, porque no contarán más con los medios económicos para atender su subsistencia.
Para el TC, la premisa es que tal estado de necesidad sea efectivo o real, aunque legislativamente se ha previsto la presunción de este estado en algunos casos y la demostración manifiesta del mismo en otros, por ejemplo en los supuestos de pensión de orfandad para el hijo mayor de 18 años que siga estudios de nivel básico o superior, y pensión de viudez del cónyuge varón.
Además, la situación de necesidad debe ser actual en relación con la circunstancia del fallecimiento, dado que solo en dicho supuesto operará la medida protectora propia de la seguridad social y se configurará una protección efectiva a los beneficiarios, refiere la sentencia.

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