lunes, 23 de julio de 2012

23/07/2012:Afianzan nuevo régimen de transparencia fiscal

Con la implementación del régimen de transparencia fiscal internacional mediante el D. Leg. N° 1120, se incorporarán a los ingresos fiscales impuestos sobre rentas que no tributaban. 

Así lo sostuvieron diversos especialistas en tributación al analizar esta norma, aprobada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
"Este régimen supone que aquellas personas con inversiones en empresas del exterior basadas en paraísos fiscales o en países donde la tasa del impuesto a la renta sea menor a 22.5 %, tendrán que tributar en el Perú por las rentas obtenidas", explicó el experto en derecho tributario Jorge Otoya Cabrera.
Sólo bastará tener más del 50 % del control de esas compañías para que estas personas tributen en Perú por las rentas que hayan obtenido esas sociedades en el exterior.
"Lo que se quiere mediante este régimen es evitar que se establezcan vehículos en el exterior a efectos de dejar de pagar impuestos en el país por ganancias obtenidas y que son las que el dueño de esas empresas podrían ya estar disponiendo", agregó el abogado del estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya.
En virtud de esta modificación legislativa, el Perú se convierte en uno de los pocos países de la región en contar con este régimen.
"Si es correctamente aplicado puede incrementar los ingresos fiscales, porque incorporará a la recaudación dinero que hoy día no se tributaba en el país y que legalmente no tendría por qué tributarse", dijo.
A su juicio, la medida, por consiguiente, es importante y muy buena, pero la posibilidad de que la administración tributaria esté en la capacidad de aplicarla dependerá de que pueda tener acceso a información de primera mano sobre la existencia de inversiones en el exterior.

Observaciones
En opinión del tributarista Alex Córdova, con la implementación del régimen de transparencia fiscal internacional se adelantará la recaudación de las rentas obtenidas en el exterior, considerando que este sistema contiene directrices cuya aplicación podría crear algún riesgo y preocupación en los obligados.
En su criterio, la administración tributaria solo conocerá de las rentas obtenidas en el extranjero a partir de lo que informen los contribuyentes locales. Por ende, ellos estarán obligados a presentar una declaración jurada sobre sus empresas en el exterior y las rentas obtenidas.
En el caso de las empresas, si estas consolidan y en sus estados financieros auditados aparecen sociedades del exterior, estarán obligadas a realizar el pago anticipado del impuesto. "De lo contrario, no hay forma de que la Sunat tome conocimiento del importe de las rentas generadas en el exterior", agregó el experto y socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
En efecto, el D. Leg. 1120 incorpora el Régimen de transparencia fiscal internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados en el país, propietarios de entidades controladas no domiciliadas (por ejemplo, que se encuentren constituidas o establecidas en países de baja o nula imposición), respecto de las rentas pasivas de éstas siempre que se encuentren sujetos al impuesto en el Perú, por sus rentas de fuente extranjera.
Esta norma tiene vigencia a partir del 01 de enero de 2013, salvo algunas excepciones como el caso de las disposiciones modificatorias de costo computable de inmuebles que tomará vigencia el 1 de agosto de 2012, precisó el experto Allinson Alán Arias, quien es miembro de Iriarte & Asociados.

Nuevas reglas y atribución de rentas
"Bajo las reglas previstas en el régimen de transparencia fiscal internacional habrá una atribución de rentas", explicó el especialista en tributación José Talledo Vinces.
A su juicio, las rentas pasivas de las entidades no domiciliadas en el país serán atribuidas a los sujetos domiciliados en el Perú que las controlen, quienes tendrán la obligación de declarar y pagar sobre esas rentas.
"Definitivamente, mucha gente que no tributaba antes ni declaraba en el país este tipo de renta lo tendrá que hacer ahora", agregó el asociado principal del estudio Echecopar.
Por consiguiente, dijo, la medida es favorable para el fisco, que podrá recaudar mucho más que antes en este tipo de operaciones.

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