Teniendo en consideración que mediante el Decreto Legislativo N.° 1117 se han establecido diversas modificaciones al TUO del Código Tributario (en adelante, CT), incluyendo las relacionadas al Régimen de Incentivos regulado en el artículo 179° del citado código, cuya modificación prevé que desde el 6 de agosto del presente año, no será de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del citado código.
En ese sentido, la Administración Tributaria consideró modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por Res. de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (en adelante, RRG) aplicable a las infracciones del Código Tributario a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del CT.
En ese sentido, la Administración Tributaria consideró modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por Res. de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (en adelante, RRG) aplicable a las infracciones del Código Tributario a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del CT.
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