El reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que en 30 días hábiles las empresas o sus sindicatos deberán realizar la convocatoria para la elección del comité de seguridad y salud en el trabajo (obligatorio con 20 trabajadores o más) o el supervisor (en el caso de menos de 20 trabajadores). El comité o supervisor funcionará dentro de los 10 días hábiles posteriores a su elección.
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