jueves, 24 de mayo de 2012

24/05/2012:Participación de los trabajadores en las utilidades

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante Informe N° 033-2012/Sunat estableció que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio.

De acuerdo con el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 892, la participación en las utilidades, así como la participación que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores en virtud de la ley, o por convenio individual o colectivo, son gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
El inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta considera como gastos deducibles aquellos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté prohibida por ley y hubieran sido pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
El tributarista Ronald Vargas Saldaña señala que al calificarse la participación de las trabajadores como una renta de quinta categoría, la misma es un gasto deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, correspondiendo deducirse en el ejercicio al que corresponda siempre que haya sido pagada hasta dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual respectiva. 
Advierte que no resulta aplicable las disposiciones contables opuestas a las tributarias.

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