miércoles, 30 de mayo de 2012

30/05/2012:Recomiendan reglamentar verificación de incapacidad

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recomendó a Essalud, Ministerio de Salud y Colegio Médico del Perú reglamentar los procedimientos específicos que permitan a los empleadores solicitar la verificación y certificación de la incapacidad de los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades. 

Mediante el Informe N.° 10-2012-MTPE/2/14, este portafolio considera necesaria la reglamentación de tales procedimientos para que cuando se determine que esos trabajadores padecen alguna incapacidad absoluta y permanente, se pueda invocar el artículo 20.° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR y se proceda con la extinción automática del contrato de trabajo.

Justificación
A través del mismo documento, el sector Trabajo precisa que la ausencia de aquellos procedimientos ha causado en varias ocasiones que la invalidez absoluta y permanente, como causal de extinción del vínculo laboral, resulte virtualmente inaplicable.
Situación que en la práctica también ha generado que varias empresas deban realizar diversas operaciones de cobertura, tales como el registro de la suspensión perfecta de labores debido fundamentalmente a la imposibilidad de que el trabajador continúe laborando.
En opinión de Miranda & Amado Abogados esta solución es provisional y tiene por efecto que aún con el paso del tiempo no se acumulen beneficios laborales, hasta que el trabajador decida extinguir la relación laboral mediante la renuncia o ambas partes (empleador y trabajador) decidan la extinción de su relación por mutuo disenso.
Regulación
vigente

El artículo 20° del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, precisa que la invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada conforme al artículo 13º de esta ley. Disposición que señala que la invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración, y la invalidez parcial temporal solo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores.

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