miércoles, 27 de junio de 2012

27/06/2012:Novedades de las Versiones 1.92 del PDT Planilla Electrónica y de la 2.2 del PDT PLAME

Resolución de Superintendencia N.° 138 -2012/SUNAT 
De uso obligatorio a partir del 01.07.2012 
NOVEDADES DE LA VERSIÓN 1.92 DEL PDT 601 
PLANILLA ELECTRÓNICA Y DE LA VERSIÓN 2.2 DEL PDT PLAME 

A través de la Resolución de Superintendencia N.° 138-2012/SUNAT, publicada el 23.06.2012, se aprobó la versión 1.92 del PDT Planilla Electrónica y la versión 2.2 del PDT PLAME. Estas versiones consideran los siguientes ajustes: 

I.-Se incorpora el monto vigente de la Remuneración Mínima Vital a partir del 1 de junio de 2012 que asciende a S/. 750.00, cuyo valor es utilizado para: 
  •  Calcular el aporte al EsSalud de los trabajadores en actividad, que equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y cuya base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. 

Ejemplo 1: 
Si tiene un trabajador con contrato a tiempo parcial a quien le paga en junio de 2012 una remuneración de S/. 600, el empleador deberá realizar el cálculo del aporte al EsSalud sobre la RMV de ese mes (S/. 750), es decir, el aporte que le corresponde realizar por este trabajador será de S/ 67.5, a pesar de que la remuneración es menor a la RMV. 

Ejemplo 2: 
Si en junio de 2012 contrató a un trabajador para laborar del 02 al 10 de junio de 2012 (por 09 días) a quien le pagará por los días laborados una remuneración de S/. 345, el empleador deberá realizar el cálculo del aporte al EsSalud sobre la RMV de ese mes (S/. 750), es decir, el aporte que le corresponde realizar por este trabajador será de S/ 67.5, a pesar de que la remuneración es menor a la RMV. 

  •  Calcular el aporte al EsSalud de los ex - afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), que equivale al 9% de la remuneración y cuya base imponible mínima mensual del aporte a cargo del armador pesquero, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes. 

Ejemplo 1: 
El trabajador pesquero “A” recibe como remuneración en junio de 2012 S/ 2,350, entonces el aporte que deberá pagar el armador deberá realizarlo sobre la Base Imponible Mínima de 4.4 RMV (4.4 * S/ 750) = Tres mil trescientos y 00/100 nuevos soles, ya que la remuneración que percibe es menor. En este caso el armador pagará de aporte al EsSalud S/ 297.00. 

Ejemplo 2: 
El trabajador pesquero “F” recibe como remuneración en junio de 2012 S/ 4,000, entonces el aporte que deberá pagar el armador deberá realizarlo sobre la remuneración, ya que este importe es mayor que la Base Imponible Mínima de trabajadores pesqueros (equivalente a 4.4 RMV). En este caso el armador pagará de aporte al EsSalud S/ 360. 

II.-Se habilita en ambos medios (PDT 601 y PDT PLAME) la opción para declarar y pagar el aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS). 

Para tal efecto el empleador minero tendrá en cuenta lo siguiente: 
De utilizarse el PDT 601: 
1. Verificar que los trabajadores mineros se encuentren registrados (modulo integrador del PDT 601) con los siguientes tipos de trabajador, según corresponda. 

Tipo de trabajador
Descripción
32
MINERO DE MINA DE SOCAVÓN
37
MINERO DE TAJO ABIERTO
38
MINERO DE INDUSTRIA MINERA METALÚRGICA Y/O SIDERÚRGICA

Esta información también debe ser actualizada en el T-REGISTRO, cuyo uso es obligatorio desde el 1 de agosto de 2011. 

2. Al modificarse la Tabla 22 – “Ingresos, Tributos y conceptos” del Anexo 2 se incorpora una columna de afectación del aporte al FCJMMS. Asimismo, se habilita la casilla 0616 - “Aporte mensual al FCJMMS – LEY 29741”. 

3.El PDT 601 calculará en automático la casilla 0616 considerándose para tal efecto la sumatoria de los conceptos gravados con el aporte al FCJMMS multiplicado por el 0,5%. 

4.En “Determinación de la deuda”, indique el importe a pagar por este tributo. 

De utilizarse el PDT PLAME: 

1.Ingrese al T-REGISTRO y verifique que sus trabajadores mineros se encuentren registrados bajo los siguientes tipos de trabajador, según corresponda. 


Tipo de trabajador
Descripción
32
MINERO DE MINA DE SOCAVÓN
37
MINERO DE TAJO ABIERTO
38
MINERO DE INDUSTRIA MINERA METALÚRGICA Y/O SIDERÚRGICA

2.Actualizada la versión de su PDT PLAME a la 2.2, deberá actualizar la información del registro en el PDT-PLAME, pudiendo hacer uso de la opción de sincronización o importando un nuevo archivo personalizado. 

3.Al modificarse la Tabla 22 del Anexo 2 se incorpora una columna de afectación del aporte al FCJMMS. Asimismo, se habilita la casilla 0616 - “Aporte mensual al FCJMMS – LEY 29741”. 

4.El PDT 601 calculará en automático la casilla 0616 considerándose para tal efecto la sumatoria de los conceptos gravados con el aporte al FCJMMS multiplicado por el 0,5%. 

5.En “Determinación de la deuda”, indique el importe a pagar de este tributo. 


III.-Para efectuar el pago de la retención del aporte del trabajador al FCJMMS, que se declaró y no se canceló íntegramente en el PDT, podrá efectuar el pago de la retención mediante boleta de pago, en la cual deberá consignarse: 


Código de tributo
Descripción
5632
FCJMMS – LEY N.° 29741-TRABAJADOR


IV.-Con la Resolución de Superintendencia N.° 124-2012/SUNAT se prorrogó el plazo para el pago de las retenciones por los aportes al FCJMMS del período 05/2012 hasta las fechas de vencimiento del período 06/2012. En esta fecha se deberá además declarar las retenciones de los aportes al FCJMMS. 

Para efecto de la declaración y el pago del aporte, el empleador minero presentará nuevamente su PDT 601 ó PDT PLAME del período 05/2012. No obstante, esta segunda declaración no se considerará como “declaración rectificatoria”, esto siempre que se incluya únicamente las retenciones por los aporte al FCJMMS. 












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