jueves, 26 de julio de 2012

26/07/2012:Las normas tributarias incentivan la capacitación pero desalientan la investigación

El abogado tributarista Daniel Ono saludó la flexibilización de las normas para deducir los gastos de capacitación en el cálculo del Impuesto a la Renta (IR), pero cuestionó las trabas en el rubro de investigación y desarrollo. “En otros países es libre”, acotó.

En el 2010 -comentó el especialista- el límite para los gastos de capacitación se estableció en 0.5% de los ingresos netos y hasta 40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

“Si yo financio los estudios a mi empleado, y esto viene acompañado de un título, Sunat podría considerarlo como renta de quinta categoría y correspondería descontarle de su sueldo. Esto aún no queda claro”, señaló en Canal N.

Otro punto importante –indicó- es que la nueva norma ha precisado que el gasto de capacitación no debe cumplir con el requisito de generalidad. De acuerdo a la ley del IR, si tengo dos personas con la misma posición, antigüedad y categoría, no puedo capacitar a uno y al otro no. Ahora, ya no es aplicable y el empresario podrá decidir a quién capacitar.

“Hay empresas transnacionales que por políticas corporativas deben incurrir en un número determinado de horas de capacitación. Asimismo, uno de los principales capacitadores es la Sunat, que manda incluso a sus trabajadores a España y otros países”, destacó el tributarista.

En la actualidad –aseguró- Perú sufre un déficit de trabajadores calificados. Por ello, existe la necesidad de retener al personal mediante la capacitación, tanto en mandos altos como medios, e incluso técnicos.

Investigación
En contraste, la ley del IR impone una restricción al gasto en investigación y desarrollo de 10% de los ingresos netos y hasta 300 UIT, es decir,420 mil dólares.

“Ningún otro país limita la investigación.No tiene sentido Y establecen limitaciones abusurdas. Por ejemplo, el personal que se dedica a investigación solo puede hacer eso. Es decir, no puedo tener un gerente de planta que parcialmente en su tiempo haga investigación”, criticó Ono.

Otro tema –cuestionó- es que lo invertido en investigación solo podrá ser deducido cuando el producto llegue al mercado y genere rentas. Caso contrario, necesitaremos de una entidad especializada que determine que el desarrollo del nuevo producto está relacionado con las operaciones de la compañía.


http://www.facebook.com/pages/Actualidad-Contable/441700189175428

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
Design by Wordpress Theme | Bloggerized by Free Blogger Templates | coupon codes