lunes, 30 de julio de 2012

30/07/2012:Ministerio de Trabajo aprueba reglamento de multas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como ente sancionador ante supuestos de incumplimiento de disposiciones legales laborales, aprobó su nuevo reglamento de multas. 

La norma, Decreto Supremo N° 011-2012-TR, establece que estas sanciones administrativas pecuniarias impuestas a los deudores por incumplir disposiciones legales serán exigibles coactivamente con carácter personal, no siendo transmisible a herederos en caso de que los deudores sean personas naturales.
La Unidad de Control de Multas y la Unidad de Cobranza Coactiva del sector Trabajo accederán a los sistemas informáticos de las bases de datos de las resoluciones emitidas por las dependencias que imponen las multas. La deuda administrativa estará compuesta por la multa, los intereses moratorios y de fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generados en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. El incumplimiento del pago motivará la aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares. El pago se imputará a los gastos y costas procedimentales, de ser el caso, luego al interés moratorio o de fraccionamiento y, por último, a la multa.

Cuota y pago fraccionado
Según la norma, la modalidad de pago fraccionado se otorga o deniega mediante resolución emitida por la Dirección General de Administración y podrá solicitarse fraccionamiento hasta por 36 meses de acuerdo con ciertas consideraciones.
La cuota no será inferior al 5% de la UIT vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la tasa de interés moratorio (TIM) determinada por el sector Trabajo.
El nuevo reglamento de multas será de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que se inicien a la vigencia de esta norma y a las solicitudes que se encuentren en trámite, siempre que sus disposiciones resulten más beneficiosas al obligado, refiere la norma.

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
Design by Wordpress Theme | Bloggerized by Free Blogger Templates | coupon codes