martes, 31 de julio de 2012

31/07/2012:Número de la norma: D. Leg. Nº 1120, 1121, 1124

Hoy se publicó Fe de Erratas de los decretos legislativos 1120, 1121, 1124. 
Entre las modificaciones más resaltantes cabe destacar el introducido por la Fe de Erratas del decreto legislativo 1121, el cual modifica el cuarto párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

En este sentido, dicho dispositivo contempla que la Sunat, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, el mismo que refiere que en caso se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, Sunat se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.


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