lunes, 27 de agosto de 2012

27/08/2012: D. Supremo -Incidencia de la Modificacion de los Pagos a Cuenta


Mediante decreto supremo se modificó el artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de lograr una mejor aplicación del artículo 85º de la Ley, modificado recientemente por el Decreto Legislativo Nº 1120. En ese sentido, el tributarista Francisco Pantigoso señaló que:

  • El contribuyente que sigue el sistema del 1.5%, puede, a partir del pago a cuenta de mayo (y con un coeficiente al 30 de abril), modificar su porcentaje. Sin embargo, si el coeficiente con datos a abril fuese inferior (incluso llegase a 00) al determinado considerando los datos del ejercicio anterior, se aplicará este último. Para poder efectuar esta modificación, los contribuyentes no deberán tener deudas pendientes por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril, según fecha que determinará el reglamento.
  • Los contribuyentes que efectuaron el cambio indicado en el punto anterior, deberán obligatoriamente presentar su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, para determinar o suspender los pagos a cuenta desde agosto a diciembre.
  •  A partir del pago a cuenta de agosto y a través del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes que estén ya sea en el sistema de coeficiente o en el del porcentaje fijo podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente con datos al 31 de julio. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes pueden suspender el abono de sus pagos a cuenta.
  • Se ha establecido que el coeficiente nuevo para este 2012, aplicable desde agosto, sea excepcionalmente con datos al 30 de junio, y no al 31 de julio. Quien haya presentado su balance al 30 de junio, seguirá con ese nuevo coeficiente hasta diciembre del 2012, inclusive si generó la suspensión de los pagos a cuenta hasta fin del presente ejercicio.

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