martes, 4 de septiembre de 2012

04/09/2012:Modalidad formativa laboral improcedencia


Usted ha reunido toda la documentación formal para iniciar una modalidad formativa laboral con varias personas ( ejemplo : practicas pre profesionales ) , Pero el Ministerio de Trabajo le rechaza dichos documentos, indicandole que es " improcedente ".

Sepa aqui por que de dicha situación

1.-  Cuando se presenta la documentación en lugar distinto de la ejecución de la modalidad formativa
Es decir el centro de trabajo se encuentra en  Arequipa y usted quiere registrar el convenio en Lima.

2.- Cuando el documento se presenta fuera de fecha y este no esta vigente
Es el caso de los convenios extemporaneos . Aqui la empresa quiere registrar un convenio que se vencio el 31/12/2010  , el dia de hoy.  Por mas tasa que haya pagado.
Eso no es posible.

3.- Cuando la fecha de la firma del convenio ( suscripción le llaman ) , es posterior al inicio de la ejecución de las actividades formativas.
Una situación que se comprueba con la visita inspectiva laboral.
El caso de una empresa que inicia una relación formativa con una persona el dia 15/08/2012 , pero al momento de firmar el convenio respectivo , aparece con fecha de inicio el  20/09/2012.

4.-  Cuando la subvención economica no es entregada en dinero
Es el caso de convenios que indican textualmente " la subvención economica sera entregada con vales de alimentos " , por ejemplo.

5.-  Cuando no hay relación con la especialidad del beneficiario y la actividad que desarrollara.
Ejemplo : Un estudiante de ingenieria de sistemas que en el convenio se indique la relación de actividades formativas en " manejo de torno ", la locura.


6.- Cuando la subvención economica indicada en el convenio es inferior a la remuneración minima vital o no es proporcional .
Ejemplo : En un convenio donde se indique que el beneficiario recibira una subvención economica de S/. 150.00 mensual , el cual no tiene sustento según el tiempo de actividad diaria  y semanal en la empresa o no existe indicación en contrario en la ley.

7.- Cuando le horario de permanencia en la empresa , excede al tiempo permitido
Esto se da mucho en el caso de practicas pre profesionales.

8.- Cuando la duración del convenio , sobrepasa el tiempo permitido en la ley
Es el caso normalmente de la capacitación laboral juvenil , por el tipo de especialidad que se desarrollara.

9.- Cuando se desea iniciar una actividad formativa , en horario nocturno , sin contar con la autorización respectiva.
La autorización para este tipo de horario es previo , no posterior y no esta sujeto a regularización alguna.

10.- En capacitación laboral juvenil : No a registrado previamente el programa anual de capacitación.
Existe un periodo del año en que debe presentar dicho programa  Si no lo cumple no podra suscribir convenios bajo este tipo de modalidad formativa.

Lo que acaba de leer parecen situaciones ficticias y hasta ridiculas , pero que el Ministerio de trabajo a comunicado el uso freciente de estas omisiones .

Hay mucha ignorancia del Empleador sobre el tema.
¿ Quien ocupa el cargo de Jefe de Personal en esas empresas ?



Auto:Ricardo Candela Casas

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