Mediante el presente dispositivo se rectificó lo siguientes artículos del Reglamento de la Ley del IGV:
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El artículo 9-D, precisa que las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en el Decreto y en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables serán aplicables a los operadores turísticos a que se refiere el presente subcapítulo.
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Asimismo, el inciso c) del artículo 11-E, establece que los establecimientos autorizados deberán remitir a la Administración Tributaria, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale, la información que ésta requiera para efectos de la aplicación de los dispuesto en el capítulo al que corresponde dicha norma.
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