lunes, 8 de octubre de 2012

08/10/2012:Eviten multas laborales

Ante la concurrencia de un día feriado y dos días no laborables en la primera quincena de este mes, la laboralista Sara Campos Torres recomendó a los empleadores atender con mucha precisión el tratamiento legal que deben darse en cada uno de estos casos a fin de que los trabajadores sean debidamente remunerados conforme a ley y, de ese modo, evitar contingencias futuras.

En principio, anotó que los días feriados se encuentran regulados por el D. Leg. 713 y su reglamento, aprobado por el DS Nº 012-92-TR. Dicha legislación establece diez feriados calendarios al año y en octubre el correspondiente para hoy día por conmemoración del Combate de Angamos. Además de estos feriados, anualmente el Gobierno dispone de otros exclusivos para el sector público, pudiendo de forma voluntaria y opcional acogerse a ellos las empresas del sector privado.
En el primer caso, los trabajadores deberán percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. La labor efectuada en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
"Ahora bien, respecto a los días no laborables, éstos responden más a una necesidad temporal o a una situación especial como podría ser el fallecimiento de un personaje ilustre, la realización de un evento nacional, por temas de seguridad, como fueron los días 1 y 2 de octubre, decretados por el Gobierno como no laborables tanto para el sector público como privado por motivo de la cumbre ASPA, cuyo tratamiento difiere sustancialmente de los feriados", anotó.
En consecuencia, a diferencia de los feriados que no deben ser laborados, los días no laborables pueden ser laborados o no, dependiendo del puesto de trabajo o si se trata de un servicio esencial que no puede paralizar sus labores en esos días. "También los que laboren en días no laborables no tiene derecho al pago de ninguna sobretasa o compensación especial como sí ocurre con los feriados", comentó Campos Torres.
Otro aspecto a tomar en consideración para estos casos, dijo, es que los días feriados no son recuperables, a diferencia de los días no laborables que a consideración del empleador podrían válidamente ser recuperados en la forma que estipule la empresa.  
 

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