martes, 9 de octubre de 2012

09/10/2012:Se viene mayor control a los espectáculos públicos

La administración tributaria implementará mayores acciones de fiscalización a las actividades de espectáculos públicos con el objetivo de reducir la evasión y los altos niveles de informalidad y de incumplimiento detectados en los últimos años.

Esto se complementará con la aplicación del sistema de detracciones a este segmento de contribuyentes, refiere el proyecto de resolución de superintendencia que regula el sistema de pago de obligaciones tributarias (Spot) con el Gobierno central aplicable a los espectáculos públicos, puesto para su consulta pública en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
Según esta iniciativa, están comprendidos todos los importes recibidos por la prestación de dichos servicios y que sean sujetos obligados a efectuar el depósito las empresas prestadoras o terceros que por un mandato o de la prestación de un servicio reciban el importe de la operación por esas empresas, según sea el caso.

Actividades
En consecuencia, la aplicación del sistema de detracciones a los espectáculos públicos no deportivos, en vivo, gravados con el Impuesto general a las ventas (IGV) recaerá sobre los conciertos de música en vivo, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros, teniendo en cuenta el tipo de actividad comercial que realizan.
La tasa de detracción propuesta para estas actividades será de 9% sobre el importe de la operación. Este considera el monto por la prestación del servicio (espectáculo) y el costo que por la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV, el mismo que se consigna en el boleto emitido a los asistentes.
Se aplicará además la detracción a las operaciones por las cuales se emitan todo tipo de comprobante de pago y por cualquier valor, debido a que en estos espectáculos se entregan boletos o entradas por cantidades menores incluso a los S/. 700 –monto mínimo de las detracciones aplicadas a los demás sectores–, considerando también que los usuarios de estos servicios son consumidores finales.
Los comentarios al proyecto serán recibidos hasta el 14 de octubre, en las direcciones electrónicas siguientes: obs_proy@sunat.gob.pe ó emosto@sunat.gob.pe

Los sujetos obligados
El proyecto de resolución de la Sunat establece como sujeto obligado a efectuar la detracción tanto a los promotores del servicio como a una tercera empresa (las que venden boletos y entradas) por encargo del promotor del servicio.
Tal medida se establece porque el comportamiento del sector de espectáculos públicos es el mismo, tanto para la venta de entradas a través de un tercero o del mismo promotor del evento, refiere el texto de la administración tributaria.
De acuerdo con las acciones de control fiscal efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago del IGV.
En otros casos, casi un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que verifica permanentemente la Sunat.

Esto se complementará con la aplicación del sistema de detracciones a este segmento de contribuyentes, refiere el proyecto de resolución de superintendencia que regula el sistema de pago de obligaciones tributarias (Spot) con el Gobierno central aplicable a los espectáculos públicos, puesto para su consulta pública en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
Según esta iniciativa, están comprendidos todos los importes recibidos por la prestación de dichos servicios y que sean sujetos obligados a efectuar el depósito las empresas prestadoras o terceros que por un mandato o de la prestación de un servicio reciban el importe de la operación por esas empresas, según sea el caso.

Actividades
En consecuencia, la aplicación del sistema de detracciones a los espectáculos públicos no deportivos, en vivo, gravados con el Impuesto general a las ventas (IGV) recaerá sobre los conciertos de música en vivo, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros, teniendo en cuenta el tipo de actividad comercial que realizan.
La tasa de detracción propuesta para estas actividades será de 9% sobre el importe de la operación. Este considera el monto por la prestación del servicio (espectáculo) y el costo que por la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV, el mismo que se consigna en el boleto emitido a los asistentes.
Se aplicará además la detracción a las operaciones por las cuales se emitan todo tipo de comprobante de pago y por cualquier valor, debido a que en estos espectáculos se entregan boletos o entradas por cantidades menores incluso a los S/. 700 –monto mínimo de las detracciones aplicadas a los demás sectores–, considerando también que los usuarios de estos servicios son consumidores finales.
Los comentarios al proyecto serán recibidos hasta el 14 de octubre, en las direcciones electrónicas siguientes: obs_proy@sunat.gob.pe ó emosto@sunat.gob.pe

Los sujetos obligados
El proyecto de resolución de la Sunat establece como sujeto obligado a efectuar la detracción tanto a los promotores del servicio como a una tercera empresa (las que venden boletos y entradas) por encargo del promotor del servicio.
Tal medida se establece porque el comportamiento del sector de espectáculos públicos es el mismo, tanto para la venta de entradas a través de un tercero o del mismo promotor del evento, refiere el texto de la administración tributaria.
De acuerdo con las acciones de control fiscal efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago del IGV.
En otros casos, casi un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que verifica permanentemente la Sunat.

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