En virtud a la facultad discrecional de la Administración
Tributaria, ésta podrá aplicar gradualmente las sanciones de las
infracciones tributarias. En ese sentido, se ha resuelto aprobar el
Reglamento de Gradualidad aplicable a algunas infracciones tipificadas
la Ley General de Aduanas.
Es así que, el presente
Reglamento de Gradualidad resultará aplicable a las sanciones de multas
correspondientes a las infracciones tipificadas en:
- El numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso n) y numeral 1) del inciso c) del artículo 192º de la LGA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053.
- El numeral 3 del inciso c) del artículo 192º de la LGA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, sólo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación.
- Los numerales 3, 4 y 5 del inciso d), y numerales 1 y 4 del inciso e) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.
- Los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i) del artículo 103º de la Ley General de Aduanad, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809.
- 95%, si se acoge al Régimen con anterioridad a la fecha de cualquier notificación o requerimiento en relación a la deuda o multa.
- 90%, si se acoge al Régimen desde la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa y hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización.
- 85%, si se acoge al Régimen a partir de la fecha de notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización y hasta la fecha en que venció el plazo previsto en el artículo 75º del Código Tributario o hasta antes que surta efectos la notificación del valor respectivo.
- 60%, su se acoge al Régimen después de la fecha en que venció el plazo otorgado por SUNAT según lo dispuesto por el artículo antes referido, o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación del valor respectivo, y hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva.
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