miércoles, 17 de octubre de 2012

17/10/2012:Res. Nº 473-2012/SUNAT/A Aprueban Reglamento de Gradualidad para las sanciones de LGA


En virtud a la facultad discrecional de la Administración Tributaria, ésta podrá aplicar gradualmente las sanciones de las infracciones tributarias. En ese sentido, se ha resuelto aprobar el Reglamento de Gradualidad aplicable a algunas infracciones tipificadas la Ley General de Aduanas.
Es así que, el presente Reglamento de Gradualidad resultará aplicable a las sanciones de multas correspondientes a las infracciones tipificadas en:

  • El numeral 7 del inciso a); numerales 3, 4 y 5 del inciso n) y numeral 1) del inciso c) del artículo 192º de la LGA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053.
  • El  numeral 3 del inciso c) del artículo 192º de la LGA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, sólo en el supuesto en que la multa sea equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación.
  • Los numerales 3, 4 y 5 del inciso d), y numerales 1 y 4 del inciso e) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.
  • Los numerales 6 y 10 del inciso d) y el inciso i) del artículo 103º  de la Ley General de Aduanad, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809.
Respecto a las infracciones precitadas, serán rebajadas en:
  • 95%, si se acoge al Régimen con anterioridad a la fecha de cualquier notificación o requerimiento en relación a la deuda o multa.
  • 90%, si se acoge al Régimen desde la fecha de cualquier notificación o requerimiento relativo a la deuda o multa y hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización.
  • 85%, si se acoge al Régimen a partir de la fecha de notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización y hasta la fecha en que venció el plazo previsto en el artículo 75º del Código Tributario o hasta antes que surta efectos la notificación del valor respectivo.
  • 60%, su se acoge al Régimen después de la fecha en que venció el plazo otorgado por SUNAT según lo dispuesto por el artículo antes referido, o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación del valor respectivo, y hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva.
50%, si reclama el valor correspondiente y cancela el documento de determinación objeto de reclamación y el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146º del Código Tributario para interponer recurso de apelación.

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