lunes, 22 de octubre de 2012

22/10/2012: RS 241-2012/SUNAT Amplian Uso de PLAME a 01/2013.



Una buena noticia, mediante Resolución de superintendencia Nº 241-2012/SUNAT se amplía la etapa de uso opcional del PDT Planilla electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601, en los siguientes casos:
Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros:
a) Pertenece al Sector Público (Ministerios, Superintendencias, entidades FONAFE y otras similares):

ETAPA DE USO OPCIONALETAPA DE USO OBLIGATORIO
Desde el períodoHasta el período
Noviembre de 2011Diciembre de 2012A partir del períodoenero de 2013
b) No pertenece al Sector Público (Privado), la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME:
NÚMEROTOTALETAPA DE USO OPCIONALETAPAUSO OBLIGATORIO
Desde elperíodoHasta elperíodo
Hasta 5Noviembre de 2011Setiembre de2012 A partir del períodooctubre de 2012
De 6 a 50Noviembre de 2011Octubre de2012 A partir del períodonoviembre de 2012
De 51 a 1000Noviembre de 2011Noviembre de2012 A partir del períododiciembre de 2012
Más de 1000Noviembre de 2011Diciembre de2012A partir del períodoenero de 2013
Asimismo, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 241-2012-SUNAT aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.94, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de noviembre de 2012 por:
a) Los sujetos que deban presentar la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos por los períodos enero de 2008 a julio de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.
b) Los sujetos obligados que deban presentar la PLAME y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que se encuentren omisos por los períodos agosto a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.
La presente Resolución de Superintendencia 241-2012-SUNAT, entra en vigencia el día de mañana domingo 21 de octubre del 2012.

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