La
Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades aprobó la
presente resolución, la cual regula disposiciones necesarias para que
los deudores tributarios puedan autorizar a un tercero a través de
Sunat Virtual para realizar la tramitación ordinaria de los
procedimientos señalados en el Anexo, que forma parte de la misma
resolución, tales como:
- Reactivación del número de RUC.
- Modificación de datos en el RUC.
- Modificación de datos en el RUC - Suspensión.
- Modificación de datos en el RUC – Otros.
- Solicitud de baja de inscripción en el RUC – Otros casos.
- Emisión de Comprobante de Información Registrada (CIR-RUC).
- Alta, baja y cambio de ubicación de maquinas registradoras.
- Inscripción en el Registro de Imprentas.
- Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas.
- Comprobante por Operaciones No Habituales – Formulario Nº 820
- Autorización para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo por medios Electrónicos – BME.
Entre otros
cambios, se sustituye el quinto párrafo del artículo 11º de la
Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, sobre los Formularios
autorizados para solicitar la inscripción, reactivación, actualización
o modificación de la Información del RUC, estableciendo que para dicho
efecto, el tercero deberá exhibir su documento de identidad original,
presentar una fotocopia del mismo y señalar el número de autorización
registrado. En caso que el CIR sea expedido por la Sunat, el tercero
que realice el trámite deberá firmar y consignar su huella digital en
la copia de la Sunat.
Asimismo, se incorpora el literal c) del tercer párrafo del numeral 2 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en el que se estipula que al realizarse un trámite a través de un tercero autorizado, este deberá exhibir original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato “Solicitud del Formulario Nº 820” debidamente llenado y firmado por el contribuyente o si representante legal acreditado en el RUC.
Finalmente, debemos indicar que se modificaron diversas normas de la
resolución precitada, en cuanto a las normas aplicables a las
imprentas.
Asimismo, se incorpora el literal c) del tercer párrafo del numeral 2 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en el que se estipula que al realizarse un trámite a través de un tercero autorizado, este deberá exhibir original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato “Solicitud del Formulario Nº 820” debidamente llenado y firmado por el contribuyente o si representante legal acreditado en el RUC.
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