viernes, 7 de diciembre de 2012

07/12/2012: RS Nº 239-2012/SUNAT Dictan disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a traves de sunat virtual para la tramitacion de determinados procedimientos ante la SUNAT.


La Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades aprobó la presente resolución, la cual regula disposiciones necesarias para que los deudores tributarios puedan autorizar a un tercero a través de Sunat Virtual para realizar la tramitación ordinaria de los procedimientos señalados en el Anexo, que forma parte de la misma resolución, tales como:
  • Reactivación del número de RUC.
  • Modificación de datos en el RUC.
    • Modificación de datos en el RUC - Suspensión.
    • Modificación de datos en el RUC – Otros.
  • Solicitud de baja de inscripción en el RUC – Otros casos.
  •  Emisión de Comprobante de Información Registrada (CIR-RUC).
  • Alta, baja y cambio de ubicación de maquinas registradoras.
  • Inscripción en el Registro de Imprentas.
  • Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas.
  • Comprobante por Operaciones No Habituales – Formulario Nº 820
  • Autorización para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo por medios Electrónicos – BME.
Entre otros cambios, se sustituye el  quinto párrafo del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, sobre los Formularios autorizados para solicitar la inscripción, reactivación, actualización o modificación de la Información del RUC, estableciendo que para dicho efecto, el tercero deberá exhibir su documento de identidad original, presentar una fotocopia del mismo y señalar el número de autorización registrado. En caso  que el CIR sea expedido por la Sunat, el tercero que realice el trámite deberá firmar y consignar su huella digital en la copia de la Sunat.

Asimismo, se incorpora el literal c) del tercer párrafo del numeral 2 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, en el que se estipula que al realizarse un trámite a través de un tercero autorizado, este deberá exhibir original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato “Solicitud del Formulario Nº 820” debidamente llenado y firmado por el contribuyente o si representante legal acreditado en el RUC.
Finalmente, debemos indicar que se modificaron diversas normas de la resolución precitada, en cuanto a las normas aplicables a las imprentas.


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