Mediante la Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT, publicada
el 28.12.2012, se ha establecido que no se encuentran obligados a efectuar
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
a) Los contribuyentes por rentas de 4ª categoría o rentas de 4ª y 5ª
categorías percibidas en el mes cuyo monto no supere S/. 2 698,00
mensuales.
b) Los contribuyentes con funciones de directores, mandatarios, gestores,
etc. que perciban rentas por esas funciones y, además, otras rentas de 4ª
ó 5ª categoría, cuyo monto no supere de S/. 2 158,00 mensuales.
Además, pueden solicitar la suspensión de retenciones y pagos a
cuenta:
a) Los contribuyentes que han percibido rentas de 4ª categoría o rentas
de 4ª y 5ª categorías en el ejercicio 2012, cuando los montos que
proyectan recibir por esas rentas en el 2013 no superen S/. 32 375.00.
b) Los directores, mandatarios gestores, etc., cuando los ingresos que
proyectan percibir en el 2013 por rentas de 4ª categoría o rentas de 4ª y
5ª categorías, no superen S/. 25 900,00.
viernes, 28 de diciembre de 2012
28/12/2012: RS 305-2012/SUNAT Rentas de Cuarta Categoria.
15:23
A.C.
No comments
0 comentarios:
Publicar un comentario