sábado, 9 de febrero de 2013

09/02/2013:Informe N°002-2013-SUNAT/4B0000

1. Para efecto de la retención del Impuesto a la Renta sobre los intereses procedentes de títulos valores o valores mobiliarios de renta fija emitidos por empresas domiciliadas y adquiridos por un Fondo de Inversión que tiene por objeto adquirir dichos títulos o valores, la Sociedad Administradora del referido fondo que pague tales intereses a una persona natural o persona jurídica no domiciliada, deberá considerar las tasas dispuestas en el inciso c) del artículo 54° e inciso i) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.

2. Los Fondos de Inversión que adquieren bonos emitidos por personas jurídicas (incluyendo las que desarrollan proyectos inmobiliarios) mediante oferta privada, califican como contribuyentes para efecto del IGV, respecto de los intereses derivados de dichos bonos, debiendo tener en cuenta que de ser adquiridos mediante algún mecanismo centralizado de negociación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, estarán exonerados del citado Impuesto.

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