El presente dispositivo modifica el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2013/SUNAT, estableciendo las operaciones que no estarían sujetas al Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, que se realicen respecto de los siguientes bienes:
a) Leche y nata (crema) comprendidas en las sub partidas nacionales 0401.10.00.00/ 0401.50.00.00.
b) Café crudo o verde comprendido en la sub partida nacional 0901.11.00.00.
c) Cacao en grano crudo comprendido en las sub partidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00.
Asimismo, estarían fuera del alcance del presente Régimen de Retenciones las operaciones que se realicen entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos asociados y las asociaciones que se tenga como asociadas a aquellas, respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria.
Cabe precisar, que la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo 2 en comentario, se encontraran vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
a) Leche y nata (crema) comprendidas en las sub partidas nacionales 0401.10.00.00/ 0401.50.00.00.
b) Café crudo o verde comprendido en la sub partida nacional 0901.11.00.00.
c) Cacao en grano crudo comprendido en las sub partidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00.
Asimismo, estarían fuera del alcance del presente Régimen de Retenciones las operaciones que se realicen entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos asociados y las asociaciones que se tenga como asociadas a aquellas, respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria.
Cabe precisar, que la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo 2 en comentario, se encontraran vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
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