Publicacion:25/03/2013 Vig.: A los 120 dias calendarios siguientes a la fecha de publicacion
Mediante el presente dispositivo se modifica la Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF-94.01.1, mediante la que se aprueban las normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Entre las principales modificaciones se encuentran la incorporación de las definiciones de “Registro de Operaciones del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” y “Riesgo de LA/FT”; así como lo que se entiende como gestión de riesgos de LA/FT, beneficiario final, cliente, financiamiento de terrorismo, lavado de activos, y otros.
Se modifica lo que debe considerarse como la finalidad y alcance de este sistema, precisándose que cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo económico deberá incluir políticas y procedimientos a nivel de grupo, incluyendo políticas para el intercambio de información dentro del grupo. Asimismo, se modifican las reglas a seguir respecto de los programas de capacitación, lo que debe entenderse como clientes, la debida diligencia de clientes, el registro de operaciones del sistema, entre otros.
Finalmente, también se modifica el Anexo XIX el cual forma parte del Reglamento de Sanciones.
Entre las principales modificaciones se encuentran la incorporación de las definiciones de “Registro de Operaciones del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” y “Riesgo de LA/FT”; así como lo que se entiende como gestión de riesgos de LA/FT, beneficiario final, cliente, financiamiento de terrorismo, lavado de activos, y otros.
Se modifica lo que debe considerarse como la finalidad y alcance de este sistema, precisándose que cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo económico deberá incluir políticas y procedimientos a nivel de grupo, incluyendo políticas para el intercambio de información dentro del grupo. Asimismo, se modifican las reglas a seguir respecto de los programas de capacitación, lo que debe entenderse como clientes, la debida diligencia de clientes, el registro de operaciones del sistema, entre otros.
Finalmente, también se modifica el Anexo XIX el cual forma parte del Reglamento de Sanciones.
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