miércoles, 24 de abril de 2013

24/04/2013:Transparencia fiscal internacional

Manuel Rivera Gerente de impuestos de Ernst & Young, Perú

El Decreto Legislativo 1120, vigente desde el 1 de enero de 2013, incorpora el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional (RTFI), con el fin de combatir situaciones en que se presentaba un diferimiento en el pago del Impuesto a la Renta (IR).


Hasta antes de la vigencia del RTFI dicho diferimiento se producía cuando, por ejemplo, una persona natural domiciliada en el Perú (PN), en lugar de comprar directamente bonos emitidos por una entidad panameña (los que generarían intereses gravados al momento de su obtención), hubiera decidido efectuar dicha inversión vía una compañía offshore constituida por la persona natural PN en un paraíso fiscal. Dichos intereses hubieran sido reconocidos por la compañía offshore y no por la PN, dado que ésta no tributaba en el Perú sino hasta el momento en que la offshore le distribuyera los dividendos generados inicialmente por la obtención de los intereses.


El diferimiento en el pago del IR en el Perú tenía por origen la interposición de una compañía offshore, para que sea ésta quien realice las inversiones en lugar de la PN. Esta situación se podría prolongar hasta que se decida el reparto de dividendos e, incluso, este reparto podía no darse.


El RTFI ataca dicha situación, obligando en el caso expuesto a la PN a reconocer al cierre del ejercicio gravable, en ciertas circunstancias, los intereses obtenidos por la compañía offshore como rentas atribuidas a la PN y, por ello, gravadas con el IR.Publicado: 24/04/2013

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