La Administración Tributaria mediante Carta 010-2012-SUNAT precisa que conforme
al criterio expuesto en el Informe 093-2011-SUNAT/2B0000, el cual resulta de
aplicación al caso planteado, “(…) un comprobante de pago emitido de manera
extemporánea al momento en que debió emitirse conforme al
artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago da derecho a crédito fiscal,
siempre que las adquisiciones de bienes y servicios reúnan los requisitos
detallados en el artículo 18° de la Ley del IGV, y dicho comprobante contenga la
información establecida por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV, la
información prevista en el artículo 1° de la Ley N° 29215 y los requisitos y
características mínimo s que prevén las normas reglamentarias en materia de
comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión; y, sea anotado en el
registro de compras dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la
Ley 29215 ”
viernes, 13 de abril de 2012
13/04/2012 :CARTA 010-2012 SUNAT - COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO DE MANERA EXTEMPORÁNEA SI DA DERECHO A CRÉDITO FISCAL.
8:57
A.C.
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Reitera la Administración que “en nuestra normatividad no se ha
previsto que la emisión tardía constituye un incumplimiento de las
características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, que harían que el comprobante de pago no sea considerado
como tal”.
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