viernes, 13 de abril de 2012

13/04/2012 :CARTA 010-2012 SUNAT - COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO DE MANERA EXTEMPORÁNEA SI DA DERECHO A CRÉDITO FISCAL.

La Administración Tributaria mediante Carta 010-2012-SUNAT precisa que conforme al criterio expuesto en el Informe 093-2011-SUNAT/2B0000, el cual resulta de aplicación al caso planteado, “(…) un comprobante de pago emitido de manera extemporánea al momento en que debió emitirse conforme al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago da derecho a crédito fiscal, siempre que las adquisiciones de bienes y servicios reúnan los requisitos detallados en el artículo 18° de la Ley del IGV, y dicho comprobante contenga la información establecida por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV, la información prevista en el artículo 1° de la Ley N° 29215 y los requisitos y características mínimo s que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión; y, sea anotado en el registro de compras dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley 29215 ”

Reitera la Administración que “en nuestra normatividad no se ha previsto que la emisión tardía constituye un incumplimiento de las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que harían que el comprobante de pago no sea considerado como tal”.

Fuente: SUNAT

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