La norma en referencia incluye bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. La presente resolución sustituye la definición del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT e incorpora un tercer párrafo a la descripción del mismo, conforme al texto siguiente:
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Definición
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Descripción
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Porcentaje
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6 | Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos |
Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00
| 15% |
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2012 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se genere a partir de dicha fecha. |
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