viernes, 27 de abril de 2012

27/04/2012:Consulta Nº002-2012-04 No tengo la cuenta de detracción de mi proveedor

Sumilla:
Buenas tardes una consulta, tengo una factura adquirida por un servicio de arreglo de máquina, a la cual me corresponde hacer la detracción, pero el proveedor que es una persona natural dijo que no aperturara su cuenta de detracciones en el banco, nosotros ya hicimos la cancelación de la factura pero como hacemos para hace la detracción porque el monto de la factura es de S/.800.00 y nosotros le pagamos menos el 9%, como hacemos para efecto de registro en nuestra contabilidad? 

Respuesta:
Estimada, 
Hay que recordar que para reducir la informalidad y evitar la evasión fiscal, desde el 1 de mayo empezaron a regir las nuevas detracciones a los servicios vinculados al mantenimiento y reparación de bienes muebles (vehículos, equipos de escritorio, cómputo entre otros) así como de naves y aeronaves, de conformidad con la RS N° 098-2011/SUNAT. La tasa de detracción en estos casos es de 9%. Algunos servicios específicos referidos al mantenimiento y reparación de bienes, como flotadores, boyas y redes así como de las máquinas y equipos de las plantas de procesamiento de productos pesqueros ya estaban incluidos en el sistema de detracciones. 

La norma bajo comentario modifica el numeral 3 del anexo 3 de la RS Nº 183-2004-SUNAT, la cual establecía que se encuentran sujetos a detracción el mantenimiento y reparación de bienes muebles bajo una tasa del 9%, sin embargo, su descripción consideraba únicamente como bienes muebles a un conjunto de partidas arancelarias, boyas, flotadores, redes y maquinarias y/o equipo del procesamiento relativos a recursos hidrobiológicos. 

Ahora, teniendo en cuenta que la obligación de efectuarla la detracción y deposito del mismo, recae sobre el adquiriente del servicio, sin embargo hay situaciones que por desconocimiento del proveedor no apertura su cuenta de detracciones. 

Debemos tener en cuenta lo siguiente, que para poder utilizar el crédito fiscal de dicha factura es necesariamente obligatorio no solo detraer, sino efectuar el depósito dentro de los plazos establecidos, y a través de ello con la constancia de detracción tendremos una prueba fehaciente del cumplimiento de la norma. 

Para poder dar solución al caso planteado debemos seguir un procedimiento administrativo ante la A.T., que encuentra soporte en el art.21º numeral 21.3 de la RS 183-2004/SUNAT que textualmente enuncia: 

(…)”En caso el adquirente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor o prestador del servicio no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fin que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio. 

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el adquirente del bien o usuario del servicio deberá presentar un escrito simple, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción, indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC de su proveedor o prestador del servicio. 

Finalmente, con ello podremos hacer efectivo el deposito y  estaríamos salvaguardándonos de la posible infracción por no depositar el importe detraído dentro de los plazos que señala la norma. 

Saludos, 
L.F.

Pd. Estimados, si tienen algún caso lo pueden comentar. No olvidar identificarse . 
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