lunes, 30 de abril de 2012

30/04/2012:La remuneración por el feriado Día del Trabajo


La remuneración por el feriado Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, quien a continuación detalla las reglas que deberán atenderse para el pago de haberes.

Agregó que si esta celebración coincide con el día de descanso semanal del trabajador, se le deberá abonar una remuneración por el feriado y otra por su descanso semanal.
Mientras que los destajeros percibirán por esta fecha, una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones –consecutivas o no – anteriores al 1 de mayo, de conformidad con el DS Nº 012-92-TR.
En forma especial, explicó que quienes trabajen mañana, sin descanso sustitutorio percibirán una remuneración por el feriado; y doble remuneración por laborar en el Día del Trabajo. "Es decir, el trabajador que labore el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio, percibirá en total tres remuneraciones, una de ellas ya está incluida en el sueldo, en el caso de empleados", dijo.
En el caso de hoy lunes 30 de abril, declarado por el Gobierno como día no laborable en el sector público, anotó que esta jornada será compensada o recuperada en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. Aunque será día hábil para el pago de impuestos y reclamos tributarios.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable, previo acuerdo entre empleador y trabajadores, pero a falta de ello decidirá el empleador. Sin embargo, el personal que labore en esta fecha no tendrá derecho a una sobretasa adicional, aclaró el experto en derecho laboral.


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