Mediante el Decreto Legislativo N° 1117°, publicada el 07.07.2012, referido al domicilio fiscal y procesal , medidas cautelares, facultad sancionatoria, la incorporación de la Norma VII del Título Preliminar y el último párrafo del artículo 179°.
La norma entrará en vigencia el 08.07.2012, advirtiéndose excepciones.
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