martes, 24 de julio de 2012

24/07/2012:Decreto Legislativo N° 1125 Restituyen beneficios tributarios a servicios turísticos

El Poder Ejecutivo restituyó los beneficios tributarios a la exportación a los servicios turísticos, así como a los servicios complementarios al transporte de carga en el comercio exterior, mediante un decreto legislativo en el marco de las facultades legislativas sobre materia tributaria.

El Decreto Legislativo N° 1125 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) exonerando a la exportación de estos servicios del IGV.

Este decreto corrigió otra norma dada la semana pasada por el Ejecutivo, la cual eliminaba erróneamente la mencionada exoneración.

De esta manera, se considerará como exportación, para efectos de la exoneración al pago del IGV, a los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, entre otros, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país.

Ello a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliados en el país, en todos los casos.

Este beneficio también alcanza a espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela que conforman el mencionado paquete turístico.

Igualmente, gozarán de este beneficio los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para llevar a cabo dicho transporte.

Ello siempre que estos servicios se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional.

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte el remolque, amarre o desamarre de boyas, alquiler de amarraderos, uso de área de operaciones, movilización de carga entre bodegas de la nave y transbordo de carga.

Igualmente, descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos, manipuleo de carga, estiba y desestiba, tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento, practicaje, apoyo a aeronaves en tierra (rampa), navegación aérea en ruta, aterrizaje – despegue y estacionamiento de la aeronave.

Cabe indicar que este decreto legislativo entrará en vigencia el primero de agosto del presente año.
Restituyen beneficios tributarios a servicios turísticos

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