viernes, 31 de agosto de 2012

31/08/2012:RS 200-2012/SUNAT Normas DJ EEFF GGyPP 30/06

Se ha establecido la forma, lugar, plazo y condiciones en los que se presentará la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, a fin de modificar o suspender los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012.
Así lo ha dispuesto la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) mediante la Resolución Nº 200-2012/SUNAT, publicada el jueves 30 de agosto de 2012.

Cabe mencionar que esta resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012, sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.
Pues bien, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2, el cual se encuentra a disposición de los interesados en Sunat Virtual. Asimismo, deberán anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
La declaración en cuestión se realizará a través de Sunat Virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL, y podrá presentarse hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, considerando como fecha máxima la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre de 2012.
Así, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la Sunat validará el archivo, almacenará la información y emitirá la constancia de presentación de la declaración debidamente numerada.
Debe precisar que si el contribuyente rectifica la declaración esta surtirá efectos desde la fecha de presentación de la declaración original. En la declaración rectificatoria, el contribuyente deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración en el citado PDT, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.
Por último, la norma señala que se considerará presentada la declaración que se hubiese efectuado a partir del 1 de agosto de 2012 y hasta el día anterior de su entrada en vigencia, en la que se hubiera utilizado el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2.

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