Mediante el Decreto
Legislativo Nº 1124, entre otras disposiciones, se incorporó como nuevo
supuesto de gasto deducible en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a
la Renta a la inversión destinada a investigación científica,
tecnológica e innovación tecnológica (ICT e IT).
Para que proceda la deducción, es necesario que previamente se cumpla con los siguientes requisitos:
En este sentido, sostiene que la modificación no hace otra cosa que entorpecer la deducción de estos gastos al imponerle un límite cuantitativo - 10% hasta 300 UIT y no cualitativo (estableciendo requisitos para la deducción).
Para que proceda la deducción, es necesario que previamente se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que una entidad pública haya calificado la investigación (antes de su inicio) como científica, tecnológica o de innovación tecnológica.
- Que la ICT e IT sea realizada por el contribuyente en forma directa o, en todo caso, a través de centro de ICT e IT.
En este sentido, sostiene que la modificación no hace otra cosa que entorpecer la deducción de estos gastos al imponerle un límite cuantitativo - 10% hasta 300 UIT y no cualitativo (estableciendo requisitos para la deducción).
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