martes, 11 de septiembre de 2012

11/09/2012:Gastos de Inbvestigacion ¿Incentivo a la Inversion?


Mediante el Decreto Legislativo Nº 1124, entre otras disposiciones, se incorporó como nuevo supuesto de gasto deducible en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta a la inversión destinada a investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica (ICT e IT).
Para que proceda la deducción, es necesario que previamente se cumpla con los siguientes requisitos:
  • Que una entidad pública haya calificado la investigación (antes de su inicio) como científica, tecnológica o de innovación tecnológica.
  • Que la ICT e IT sea realizada por el contribuyente en forma directa o, en todo caso, a través de centro de ICT e IT.
Al respecto, Khaled Luyo Acosta, de KMPG, advierte que esta medida antes que un incentivo fiscal se perfila más bien como una limitante para la inversión en investigación e innovación, señala que ello es debido a que el legislador ha optado por restringir la plena deducción de gastos que hasta ahora, directa o indirectamente, eran deducibles como cualquier otro gasto vinculado a la generación de rentas gravadas y/o al mantenimiento de la fuente.

En este sentido, sostiene que la modificación no hace otra cosa que entorpecer la deducción de estos gastos al imponerle un límite cuantitativo - 10% hasta 300 UIT y no cualitativo (estableciendo requisitos para la deducción).

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