martes, 18 de septiembre de 2012

18/09/2012:Días no laborables el 1 y 2 de octubre para los sectores público y privado


Con ocasión de realizarse la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA) se ha dictado el Decreto Supremo Nª 095-2021-PCM (16.09.2012) declarando feriado no laborables los días lunes 1 de octubre y martes 2 de octubre.

  1. Alcances

    • Incluye a los trabajadores del sector público y privado.
    • Solo es a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

  2. Naturaleza

    • Se trata de días feriados no laborables con cargo a compensación o recuperación.
    • En el sector público las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que fije el titular de cada entidad.
    • En el sector privado, las horas dejadas de laborar serán recuperadas según lo que acuerden el empleador y sus trabajadores, a falta de acuerdo, primará la decisión del empleador.

  3. Precisiones

    • Los días dejados de laborar serán considerados como hábiles para efectos tributarios.
    • Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de servicios indispensables.

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