El titular de la actividad minera que ha suscrito con el Estado Peruano, por una o más de sus concesiones o Unidades Económico – Administrativas, Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de Minería, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Para la determinación del Impuesto a la Renta, podrá compensar las pérdidas tributarias de una o más de sus concesiones o Unidades Económico – Administrativas con las utilidades de las demás (11).
2. Para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, deberá considerar el Impuesto calculado o pérdida del ejercicio anterior o precedente al anterior que resulte de la única determinación que haya efectuado en su calidad de contribuyente; así como, en su caso, los ingresos netos que haya obtenido en uno u otro ejercicio, según corresponda, por todas sus concesiones o Unidades Económico – Administrativas y demás actividades que realice (12).
3. En caso que el régimen estabilizado comprenda la determinación del Impuesto General a las Ventas, deberá determinar este Impuesto considerando el total de operaciones del período, pudiendo aplicar el Saldo a Favor que resulte en una o más concesiones o Unidades Económico – Administrativas contra el Impuesto que resulte en otras concesiones o Unidades Económicos – Administrativas en el mismo período.
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