viernes, 28 de septiembre de 2012

28/09/2012:Informe 085-2012/SUNAT

En relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Hasta dónde se extiende la intangibilidad e inembargabilidad de las cuentas de detracciones establecidas mediante el Decreto Legislativo N° 940?

2. ¿La liberación de fondos dispuesta por el numeral 9.2 del artículo 9° del referido Decreto Legislativo desde cuándo puede estar afecta a una medida de embargo ordenada por el Poder Judicial?

SUNAT mediante Informe 085-2012-SUNAT concluye:

Los fondos de las cuentas del SPOT dejarán de ser intangibles e inembargables a partir día hábil siguiente al de la notificación de la resolución que aprueba la solicitud de libre disposición presentada.

Los fondos considerados de libre disposición a partir de la fecha antes señalada pueden ser objeto de una medida de embargo ordenada por el Poder Judicial.

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