miércoles, 24 de octubre de 2012

24/10/2012:Decreto Supremo Nº 208-2012-EF normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 del TUO del Código Tributario



La presente norma ha sido realizada en virtud a que resulta necesario dictar las normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 del TUO del Código Tributario respecto a la adjudicación de bien inmueble.
En ese sentido,  se han establecido los requisitos que se deberán cumplir en la adjudicación de bienes inmuebles:

  • Tratándose de bienes inmuebles, si en el tercer mes no se presentaran postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate.
  • Excepcionalmente, tratándose de deudas tributarias a favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva en el que no se presenten postores, el Ejecutor Coactivo adjudicará al Gobierno Central el bien inmueble siempre que cuente con la autorización del MEF, por el precio base de la tercera convocatoria.
  • La SUNAT, por medio del Ejecutor Coactivo, en el plazo de 10 días hábiles contabilizados desde el día siguiente que se declare desierto el tercer remate, solicitará opinión  a la Superintendencia Nacional  de Bienes Estatales (SBN) sobre la necesidad de infraestructura.
  • La SBN remitirá al Ejecutor Coactivo su opinión en un plazo no mayor a días hábiles.
  • El Ejecutor en el plazo de siete días hábiles enviará la comunicación al MEF para la autorización respectiva, la cual deberá adjuntar documentos mínimos.
En esa misma línea, se ha señalado parámetros respecto a la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas a que se refiere el sétimo párrafo del artículo 21 del Código Tributario.

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