Mediante la Ley N° 29924, publicada el 25.10.2012, se dispuso aprobar la norma que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias con una multa equivalente al 2.5% de la UIT o con la suspensión del servicio telefónico, según lo que se establezca en el reglamento de la norma, sin perjuicio de la reparación de los daños que esta acción cause.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborará el reglamento de la norma en el plazo de 60 días calendario, el cual establecerá los tipos y las características de las llamadas malintencionadas así como el procedimiento administrativo sancionador y los recursos impugnatorios.
jueves, 25 de octubre de 2012
25/10/2012:Ley N° 29924 que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias
12:23
A.C.
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