miércoles, 31 de octubre de 2012

31/10/2012: RS 250-2012/SUNAT Incluyen en el numeral 10 del Anexo 3 del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a los espectáculos públicos


Como se recuerda mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT se modificó el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de incluir en el numeral 10, a los demás servicios gravados con el IGV, por lo que se generalizaron los servicios comprendidos en el SPOT, considerando, entre otros, a los espectáculos públicos; sin embargo, dadas las operaciones excluidas, según el artículo 13º de esta última resolución, en los hechos sólo se podía aplicar la detracción, por ejemplo, a operaciones por las que se emita factura si el Importe de la Operación es mayor a S/. 700.00
En ese sentido mediante la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT publicada el 31.10.2012 y tal como lo señala el considerando de la presente resolución, a fin de establecer la aplicación del SPOT a determinados servicios de espectáculos públicos gravados con el IGV y a otras operaciones realizadas por el promotor, a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria respectiva, ya sea que el prestador de éstos o el tercero sea quien reciba el importe de la operación, se establece entre otros aspectos que se encuentran sujetos al Sistema los Espectáculos Públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operación.
También están comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestación de servicios consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor, aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribución por un Espectáculo Público, si fueron pagadas conjuntamente con esa retribución.
El monto de depósito resultará de aplicar el porcentaje de siete por ciento (7%) sobre el Importe de la Operación.
El sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero.
El Promotor o el Tercero, según corresponda, debe realizar el depósito:
- Hasta el sétimo día hábil siguiente de recibido el pago del Importe de la Operación, si el Espectáculo Público se realiza luego de vencido ese plazo. Si el Espectáculo Público se presta dentro del referido plazo, el depósito deberá efectuarse, a más tardar, el día calendario anterior a la fecha en que se realiza el Espectáculo Público; o,
- Hasta la fecha en que reciba el pago del Importe de la Operación, si éste se efectuó en la fecha en que se realiza el Espectáculo Público o en los días siguientes
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación (01 de noviembre 2012) y será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

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