Mediante Fe de Erratas publicada en el diario Oficial El Peruano el 09.11.2012 se deja constancia del error material incurrido al consignar en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que regula la aplicación del SPOT, como numeral “22” al numeral “21”, estableciéndose que la referencia correcta al numeral debe ser “21” y no “22” como originalmente fue consignada en la edición del 30.10.2012 del diario Oficial El Peruano.
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