viernes, 18 de enero de 2013

18/01/13: Ley 29981 Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral



 Vigencia:
A partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil(*)

Mediante esta norma se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
Con la creación de la Sunafil, los gobiernos regionales no serán despojados totalmente de su faceta de fiscalizadores laborales, aunque, cabe precisar, solo mantendrán esta facultad respecto de las microempresas, que se encuentren dentro de su ámbito, sean formales o no. Mediante Decreto Supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se establecerá la definición especial de microempresa, para efectos del ejercicio de la función inspectiva.
La Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Los trabajadores de la Sunafil están sujetos al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la carrera pública. El personal inspectivo en todos los niveles ingresa por concurso público a la carrera del inspector de trabajo y está sujeto a procesos de evaluación anual.
En tanto se implementan las funciones de supervisión y fiscalización determinadas por el Decreto Legislativo 1023, la Sunafil coordinará con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) a fin de establecer los mecanismos para la aplicación de lo establecido en la presente Ley a las entidades públicas.
Como una de las disposiciones complementarias tenemos que las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de: a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves. b) Cien UIT, en caso de infracciones graves. c) Cincuenta UIT, en caso de infracciones leves. La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las UIT vigentes en el año en que se constató la falta. La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a ley se
reducen en 50%. La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas, es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Otra disposición complementaria establece que constituyen infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia. Asimismo, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales.
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(*) Salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su publicación.
Cabe rescatar que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.

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