Vigencia: |
A partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil(*) |
Mediante esta norma se crea la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), como organismo técnico
especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento
del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el
trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y
proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
Con la creación
de la Sunafil, los gobiernos regionales no serán despojados totalmente
de su faceta de fiscalizadores laborales, aunque, cabe precisar, solo
mantendrán esta facultad respecto de las microempresas, que se
encuentren dentro de su ámbito, sean formales o no. Mediante Decreto
Supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se establecerá
la definición especial de microempresa, para efectos del ejercicio de
la función inspectiva.
La Sunafil
cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar
procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones
pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Los
trabajadores de la Sunafil están sujetos al régimen laboral de la
actividad privada hasta que se implemente la carrera pública. El
personal inspectivo en todos los niveles ingresa por concurso público a
la carrera del inspector de trabajo y está sujeto a procesos de
evaluación anual.
En tanto se
implementan las funciones de supervisión y fiscalización determinadas
por el Decreto Legislativo 1023, la Sunafil coordinará con la Autoridad
Nacional del Servicio Civil (Servir) a fin de establecer los
mecanismos para la aplicación de lo establecido en la presente Ley a
las entidades públicas.
Como
una de las disposiciones complementarias tenemos que las infracciones
detectadas son sancionadas con una multa máxima de: a) Doscientas
unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy
graves. b) Cien UIT, en caso de infracciones graves. c) Cincuenta UIT,
en caso de infracciones leves. La multa máxima por el total de
infracciones detectadas no podrá superar las UIT vigentes en el año en
que se constató la falta. La sanción que se imponga por las
infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o
pequeñas empresas conforme a ley se
reducen en 50%.
La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las
mismas, es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Otra disposición complementaria establece que
constituyen infracciones en materia de seguridad social la omisión a la
inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de
pensiones, sean estos públicos o privados, sin perjuicio de las demás
infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la
materia. Asimismo, constituyen infracciones en materia de seguridad
social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador
establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables,
incluyendo sin carácter limitativo la falta de declaración, la falta de
pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los
aportes previsionales.
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(*) Salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su publicación.
Cabe rescatar que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.
(*) Salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su publicación.
Cabe rescatar que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.
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