La Administración Tributaria aprobó el Cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2012, en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto.
En ese sentido, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2012, siempre que el monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, o el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Tratándose del caso en el que el declarante tenga la calidad de proveedor o cliente, deberá presentar la Declaración las Operaciones con Terceros, siempre que el monto realizado con cada tercero, sea mayor a las dos (2) UIT. (*) La norma publicada presenta un error en la fecha (2012).
En ese sentido, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2012, siempre que el monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, o el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Tratándose del caso en el que el declarante tenga la calidad de proveedor o cliente, deberá presentar la Declaración las Operaciones con Terceros, siempre que el monto realizado con cada tercero, sea mayor a las dos (2) UIT. (*) La norma publicada presenta un error en la fecha (2012).
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