Aprueban nueva versión
del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y
establecen la forma, plazo y condiciones para que las cooperativas
agrarias realicen la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de
Salud de sus socios
Nº de Norma: Resolución de
Superintendencia N° 032-2013/SUNAT
Fecha de publicación: 29.01.2013
Fecha de vigencia: 30.01.2013
Artículo 1°.- APROBACIÓN
DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO
VIRTUAL N.° 0601
Apruébese el PDT
Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.4, a
ser utilizado a partir del período enero de 2013 por:
a) Los sujetos obligados
a utilizar dicho formulario virtual para cumplir con la presentación de la
PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos
b) al p) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2011/SUNAT y normas modificatorias.
b) Aquellos sujetos que
se encontraran omisos a la presentación señalada en el inciso anterior,
por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2012,
o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos
períodos.
El PDT Planilla
Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.4 estará a
disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero
de 2013 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2013.
Artículo 2°.- DE LA
FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS SOCIOS DE
LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
La presentación de la
declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud)
de los socios de las cooperativas agrarias por parte de éstas
como responsables a que se refi ere el artículo 12° de la Ley
N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios
a través de las cooperativas, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la
Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modifi
catorias, utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario
Virtual N.° 0601.
Artículo 3°.- DEL
REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS, DE SUS SOCIOS Y DE LOS
DERECHOHABIENTES DE ESTOS EN EL T REGISTRO
Las cooperativas
agrarias a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 29972, Ley que
promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las
cooperativas:
a) Deben registrarse en
el T-REGISTRO como Empleadores y registrar en él a sus socios
comprendidos en el citado artículo como Prestadores de Servicios, en
el plazo establecido en el artículo 4°-A del Decreto Supremo N.°
018-2007-TR, para lo cual utilizarán los formularios virtuales Nos. 1603 –
Información del Empleador y 1604 – Información del Trabajador,
Pensionista, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros
y Personal de Terceros, aprobados mediante la Resolución de
Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT, debiendo seguir el procedimiento
regulado en la citada resolución para el alta, modificación y/o
actualización de datos y la baja de sus socios en el citado registro.
b) Deben registrar a los
derecho habientes de los socios de las cooperativas agrarias comprendidos
en el artículo 12° de la Ley N.° 29972, utilizando el Formulario Virtual
N.° 1602 – Información del derecho habiente, aprobado por la
Resolución de Superintendencia N.° 010-2011/SUNAT, de acuerdo a
lo señalado en la citada resolución.
La inscripción de las
cooperativas agrarias a que se refiere el artículo 12° de la Ley N° 29972,
Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de
las cooperativas, en el Registro de Entidades
Empleadoras, Contribuyentes y/o Responsables de las aportaciones a
la seguridad social y la inscripción de sus socios así como de los
derechohabientes de estos en el Registro de Asegurados Titulares y
Derechohabientes ante el EsSalud, se rige por lo dispuesto en las Segundas
Disposiciones Complementarias Finales de las Resoluciones de
Superintendencia Nos. 183- 2011/SUNAT y 010-2011/SUNAT;
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LA
DECLARACIÓN Y PAGO DEL APORTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12° DE LA
LEY N.° 29972 EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL SOCIO DE LA COOPERATIVA NO SE
DEDIQUE EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES DE CULTIVO
En el caso de aquellos
socios de cooperativas que realicen principalmente actividades de cultivo,
excepto la actividad agroforestal, lo dispuesto en los artículos 2° y
3° de la presente resolución, será de aplicación para la declaración y
pago de los aportes al EsSalud a que se refiere el artículo 12° de la Ley
N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a
través de las cooperativas, por parte de las cooperativas agrarias, a
partir del período correspondiente a aquél en que entre en vigencia la
definición que establezca el reglamento de lo que debe entenderse por
realizar principalmente actividades de cultivo y se cumplan los demás
requisitos indicados en el mencionado artículo 12°.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2011/SUNAT Y
NORMAS MODIFICATORIAS
Modifíquese el inciso f)
del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y
normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 7°.-
UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME
(…)
f) Contribuciones al
EsSalud respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de
los asegurados regulares incorporados al EsSalud por mandato de una
ley especial, respectivamente.
(…)
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