martes, 10 de julio de 2012

10/06/2012:Ley N° 29896 Se establece la implementacion de Lactarios en las Instituciones del Sector Publico y Privado

Mediante esta norma se dispone que en todas las instituciones del sector público y del sector privado, en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil, deben implementarse lactarios, es decir es un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.

El plazo para la implementación de lactarios en las entidades del sector privado es de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia de la adecuación del Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES a la presente Ley. Las instituciones del sector público continúan rigiéndose por lo previsto en el mencionado decreto supremo y sus normas complementarias.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecuará el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo de sesenta días (60) hábiles a partir de su entrada en vigencia y puede introducir las modificaciones pertinentes para mejorar el servicio de los lactarios.



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